MARCELA MAKARENA BRAVO NARANJO CON POMPEYO CARRASCO AUTOMOTRIZ SPA.
Rol
88940-2021
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
Policia Local
Resultado
SE DESESTMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia que confirma la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, cuestionando que se llegase a una misma decisión de la que se revisaba por medio de la apelación interpuesta. 3° Que del tenor del libelo que contiene la queja en estudio, se constata que el recurrente no cuestiona propiamente las faltas o abusos en que pudiesen haber incurrido los ministros, desde que los
Fundamentos
fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a los preceptos legales aplicables al caso y a los antecedentes hechos valer, lo que es propio de la labor jurisdiccional. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, confirmaron la sentencia en alzada, revocando solo aquella en la parte que condenaba en costas al recurrente eximiéndole del pago de las mismas. 4° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a confirmar la resolución en alzada, compartiendo las razones de hecho y jurídicas para ello, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando –labor privativa de los jueces- los antecedentes, así como los preceptos legales atingentes al caso, resultando conforme con lo que se revisaba por medio de la apelación interpuesta, por lo que en ello no existe como se dijo una falta o abuso que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario; lo que conlleva que este sea rechazado de plano. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por la abogada doña Claudia Carvallo Carrasco en representación de Pompeyo Carrasco Automotriz SpA. Al primer, tercer y cuarto otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí; a sus antecedentes y al quinto otrosí; téngase presente. Al escrito folio 158709-21; a sus antecedentes y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol Nº 88.940-21.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia que confirma la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración de
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