ZÚÑIGA JARA PABLO LEONARDO CONTRA OCTAVA SALA CORTE DE APELACONES DE SANTIAGO
Rol
84484-2021
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la resolución de veinte de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4328-2021. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Abogado Integrante Sr. Abuauad, quienes estuvieron por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, declarar admisible el recurso de amparo interpuesto, dado que de sus
Fundamentos
fundamentos no se advierte ninguna cuestión formal que impida su tramitación, toda vez que se denuncia la ilegal privación de la libertad personal de aquel a cuyo favor se recurre, situación que se ajusta a las prescripciones que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República hacen procedente el recurso deducido. Además de lo anterior, la acción de amparo es autónoma en relación a la resolución que le sirve de fundamento, no alterando el sistema recursivo procesal penal, razones por las que no resulta aplicable a su respecto la ficción del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, precisamente porque se trata del ejercicio de una acción constitucional que debe impetrarse directamente ante la Corte de Apelaciones respectiva. Acordada luego de rechazada la indicación previa del Ministro señor Llanos y del Abogado Integrante Sr. Abuauad, quienes fueron de parecer que, actuando de oficio, se anule lo obrado y se determine que la Corte de Apelaciones es incompetente conocer del recurso, en razón de que si de acuerdo al inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala representa a la Corte, dicho tribunal se encuentra implicado en virtud de la causa del artículo 195 N° 8 del Código citado, por lo que el recurso debe ser conocido por la Corte de Apelaciones que subroga legalmente, conforme al artículo 216 del mismo cuerpo legal. Regístrese y devuélvase. Rol N° 84.484-2021.
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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se confirma la resolución de veinte de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4328-2021. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Abogado Integrante Sr. Abuauad, quienes estuvieron por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, declarar admisib
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