ECHEVERRÍA BRIZUELA GUILLERMO EN CONTRA DE COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
85893-2021
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos segundo a cuarto que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3. Por el contrario aquel refiere que el amparado trabaja como mozo auxiliar y asistente del colegio del penal, así como monitor del taller creciendo juntos. Asimismo, ha realizado diversos talleres y cursos, cuenta con apoyo familiar y tiene una actitud favorable hacia la intervención, lo que demuestra avances en su proceso de reinserción social, como exige el citado DL N°321. Que, teniendo presente que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2626-2021 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Guillermo Echeverría Brizuela, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en el mes de octubre pasado, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Muñoz P., y del Abogado Integrante Sr. Abuauad, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 85893-21.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 163883-2021: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a cuarto que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos
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