C.A. de San Miguel

LAZO FUENTES CARMEN EN CONTRA DE COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

85879-2021

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo y octavo que se eliminan Y teniendo en su lugar presente: Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia de la amparada, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3. Por el contrario aquel refiere que la amparada es parte del programa de intervención desde el año 2018, se encuentra trabajando como jornal en la central de alimentos y está cursando 3° y 4° año de enseñanza media, lo que demuestra avances en su proceso de reinserción social, como exige el citado DL N°321. Que, teniendo presente que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto de la recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 592-2021 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Carmen Lazo Fuentes, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en el mes de octubre pasado, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Muñoz P., quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 85.879-21.

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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 163907-2021: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo y octavo que se eliminan Y teniendo en su lugar presente: Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos q

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