C.A. de Arica

PORTILLA URDANETA EUDY Y OTRO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

Rol

85638-2021

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 464-2021. Se previene que el Ministro Sr. Llanos concurre a confirmar la sentencia en alzada, teniendo únicamente presente que los antecedentes hasta ahora reunidos no permiten concluir en forma categórica que al efectuarse el control de identidad la policía hubiese excedido sus facultades de actuación autónoma en el ámbito de un control de identidad, sin perjuicio de lo que se debata y resuelva sobre el particular en otras etapas del proceso sobre la posible ilicitud de la referida actuación y de los elementos probatorios obtenidos en la misma. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Muñoz, quien estuvo por revocar el fallo en alzada, acoger la acción de amparo intentada, y, consecuencialmente declarar la ilegalidad de la detención de los amparados y dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra teniendo en consideración para ello: 1.- Que, conforme aparece del mérito de los antecedentes, los funcionarios policiales justificaron la realización del control de identidad de los amparados en haber observado un vehículo sin vidrio trasero, con tierra en su exterior, sin luces reglamentarias y con varias personas en su interior, que se tratarían de ciudadanos extranjeras, lo que a su juicio configuró un indicio en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal. 2.- Que, el control de identidad, al ser una diligencia que afecta las garantías constitucionales de los ciudadanos, no puede fundarse en apreciaciones subjetivas o interpretaciones de los policías respecto de las motivaciones que habría detrás de las acciones que presentan los individuos, sino que debe sostenerse en circunstancias objetivas y verificables, puesto que sólo de esa manera es posible dotar de validez, a luz de los derechos de los justiciables, a una actuación de carácter excepcional como la d

Fallo

fallo en alzada, acoger la acción de amparo intentada, y, consecuencialmente declarar la ilegalidad de la detención de los amparados y dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra teniendo en consideración para ello: 1.- Que, conforme aparece del mérito de los antecedentes, los funcionarios policiales justificaron la realización del control de identidad de los amparados en haber observado un vehículo sin vidrio trasero, con tierra en su exterior, sin luces reglamentarias y con varias personas en su interior, que se tratarían de ciudadanos extranjeras, lo que a su juicio configuró un indicio en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal. 2.- Que, el control de identidad, al ser una diligencia que afecta las garantías constitucionales de los ciudadanos, no puede fundarse en apreciaciones subjetivas o interpretaciones de los policías respecto de las motivaciones que habría detrás de las acciones que presentan los individuos, sino que debe sostenerse en circunstancias objetivas y verificables, puesto que sólo de esa manera es posible dotar de validez, a luz de los derechos de los justiciables, a una actuación de carácter excepcional como la de la especie. 3.- En consecuencia, a juicio de la disidente, los antecedentes en que se pretende fundar la medida de prisión preventiva son ilegales, al haberse obtenido en base a un control de identidad preventivo en el que funcionarios policiales registraron las pertenencias de los amparados

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 153500-2021: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 464-2021. Se previene que el Ministro Sr. Llanos concurre a confirmar la sentencia en alzada, teniendo únicamente presente que l

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