C.A. de Valparaíso

JORGE DÍAZ CAMPOS CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

85631-2021

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3. Por el contrario aquel refiere que el amparado se encuentra cursando 1° ciclo de enseñanza media y trabaja en artesanía, lo que demuestra avances en su proceso de reinserción social, como exige el citado DL N°321. Que, teniendo presente que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2519-2021 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Jorge Díaz Campos, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en el mes de octubre pasado, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 85.631-21.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 163927-2021: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes cate

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