JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JAIME JORGE EDUARDO BARRIENTOS HERRERA CON BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LTDA.

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oído: En estos autos RIT O-866-2022, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Barrientos Herrera, Jaime Jorge Eduardo con Bechtel Chile Construcción Limitada”, por sentencia de tres de octubre de dos mil veintidós, que acoge, sin costas, respecto de la demandada el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, por no exhibir libro de obra o contratista de la obra o faena de Minera Los Pelambres (Antofagasta Minerals), Contrato Proyecto Inco, infraestructura complementaria, N°GCP-1001-01-CS-0138, trabajos de revestimiento en estructura RO. Se rechaza en lo demás; que hace lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones deducida por Jaime Jorge Eduardo Barrientos Herrera contra Bechtel Chile Construcción Limitada, solo en cuanto, estimándose injustificado el despido, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que en cada caso se indican: a. $5.882.310 por indemnización por dos años de servicios, de acuerdo al artículo 168 en relación con el artículo 163 del Código del Trabajo. b. $2.941.155, correspondiente al recargo legal del 50% según artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. c. $2.941.155, por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo al despido, de acuerdo al artículo 168 en relación con el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo. d. $8.431.311, por indemnización de perjuicios por lucro cesante, equivalente a las remuneraciones que dejó de percibir entre el 18 de mayo y el 12 de agosto de 2022 (2 meses y 26 días). e. $239.556, por concepto de Incentivo IPE (indemnización convencional de permanencia y excelencia); que las sumas antes señaladas se reajustarán y devengarán intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; que rechaza la demanda en todo lo demás; que acoge la excepción de compensación opuesta por la demandada, según lo razonado en el

Fundamentos

considerando vigésimo quinto, pudiendo ésta descontar de las sumas ordenadas pagar, la cantidad de $4.936.936, ya percibida por el actor; y que cada parte soportará sus costas. En contra de este

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto del inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo que establece la indemnización por tiempo servido en los contratos por obra o faena; en subsidio, se invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias; y en subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo por vulneración de los artículos 10 bis, 162, 163 y 168, todos del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que concurrieron a la vista de la causa. Con lo relacionado y considerando: 1.- El recurso de nulidad persigue la anulación del juicio y o la sentencia cuando se ha incurrido en alguno de los vicios que la ley señala y ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se trata de un recurso de derecho estricto, como lo ha reconocido la doctrina y la jurisprudencia uniforme de la Excelentísima Corte Suprema y los Tribunales Superiores del país, por lo que, para prosperar un recurso de esta naturaleza, debe ajustarse en la forma y en el fondo a las normas que lo rigen, recayendo en el recurrente la carga procesal de señalar la forma en que ello ha ocurrido y las peticione

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto y oído: En estos autos RIT O-866-2022, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Barrientos Herrera, Jaime Jorge Eduardo con Bechtel Chile Construcción Limitada”, por sentencia de tres de octubre de dos mil veintidós, que acoge, sin costas, respecto de la demandada el apercibimi

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