VARELA GUAJARDO SERGIO CON PEREDA HENRIQUEZ LUIS (S)
Rol
27568-2019
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-24-2018 seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, caratulado “Varela con Pereda”, sobre compensación de derechos en dinero en virtud de lo previsto en el Decreto Ley N°2.695 del año 1979, del Ministerio de Tierras y Colonización, el juez titular de dicho tribunal acogió la demanda, sin costas. Elevada en casación en la forma y apelación por la parte demandada, la Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el yerro formal y revocó la sentencia únicamente para relevar a la demandada de la condena en costas por el rechazo de las tachas, y acoger sin costas el incidente de objeción documental por falta de autenticidad, para luego confirmar con declaración la pretensión principal, condenando al demandado al pago de la suma de U.F. 1136,2104., sin costas. Respecto de esta última decisión, la parte demandante y la demandada dedujeron los respectivos recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE LA PARTE DEMANDANTE. PRIMERO: Que, la demandante por medio del recurso invoca como causal aquella contenida en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de consideraciones de hecho y derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Sostiene que si bien el tribunal de alzada acogió el incidente de objeción documental en contra del informe emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero, desde ahora en adelante SAG, lo cual derivó en estimar desproporcionada la compensación fijada en primera instancia, y que permitió disminuir el monto otorgado por la sentencia, lo hizo a costa de omitir pronunciarse sobre la demás prueba rendida al respecto, entre ella, 13 inscripciones de dominio y 2 copias de escrituras públicas de compraventa de inmuebles que guardan proximidad geográfica y de valorización con los bienes materia del juicio. Acusa idéntica situación con la testimonial rendida en juicio, solo haciendo una referencia a ella al sostener que sus conclusiones no se ven alteradas por el testimonio prestado en autos, también al soslayar el informe emitido por Raúl Navarro Jorquera, quien lo reconoció en juicio. Agrega que existen considerandos y razonamientos contradictorios, los cuales no podrían coexistir simultáneamente, al decir por una parte que el oficiar a los organismos públicos respectivos basta para tener por cumplida la exigencia del artículo 28 inciso 2° del Decreto Ley N° 2.695, y por otro lado acoger la objeción documental por falta de autenticidad del informe emitido por el SAG, al no haber sido confeccionado materialmente por dicha entidad. SEGUNDO: Que, en lo que incumbe al recurso de nulidad formal recién reseñado se advierte que, a diferencia de lo expuesto por la impugnante, el
Fallo
fallo censurado sí cumple con la explicitación de los razonamientos y fundamentaciones que le son exigibles en las materias que aquejan a la impugnante, apreciándose en los basamentos vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercero que los sentenciadores expresan suficientemente las razones por las que descartan o asignan valor probatorio a los antecedentes que obran en el proceso, manifestando asimismo los motivos que tuvieron en vista para preferir algunos por sobre otros al momento de establecer el presupuesto material de la causa y determinar la concurrencia de los requisitos de la acción de compensación en dinero incoada, lo cual se verificó en los basamentos que anteceden, cumpliendo además con la exigencia de enunciar los fundamentos de derecho con arreglo a los cuales se dicta el fallo y la suficiente explicitación de las razones que les permiten concluir que el monto otorgado en primera instancia por concepto de compensación aparecía como desproporcionado, razonando detalladamente la forma en la cual arribó a la suma que concedió en definitiva, atendiendo a antecedentes objetivos como el precio pagado por los demandantes de adquisición de los predios y a variación porcentual experimentada por el avaluó fiscal de los mismos. Distinto es que el demandado no comparta las reflexiones que expresan los sentenciadores para acoger la demanda -mismas que les permiten desestimar las alegaciones por cuyo intermedio se pretendió impugnar la decisión del juez a quo- y cues
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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. A los folios N°s 69525, 69720, 73038 y 73172: téngase presente. VISTO: En estos autos Rol C-24-2018 seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, caratulado “Varela con Pereda”, sobre compensación de derechos en dinero en virtud de lo previsto en el Decreto Ley N°2.695 del año 1979, del Ministerio de Tierras y Colonización,
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