TRANAMIL/DELGADO
Rol
71836-2021
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos cuarto, quinto y sexto que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en autos, ha comparecido don Luis Kallfulican Tranamil Nahuel, quien deduce recurso de protección en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública, por los dichos que éste manifestó en conferencia de prensa realizada con fecha 24 de mayo de 2021, por los cuales habría afectado su honra, haciendo juicio anticipado y afectando la presunción de inocencia que lo favorece, al señalarlo como asesino del cabo Naín, y conculcando el derecho garantido en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando como medida de cautela: 1. Que el recurrido, convoque a una conferencia de prensa en el Palacio de la Moneda, donde se retracte de los dichos alusivos a que don Luis Tranamil Nahuel es un asesino y que señale expresamente que él se presume inocente mientras un tribunal de la República no determine lo contrario en un juicio legalmente tramitado; 2. En lo sucesivo, mientras dure la tramitación de la causa penal, el recurrido se abstenga de perturbar la honra de don Luis Tranamil Nahuel, ordenando no referirse a él como asesino o cualquier otro término denostativo, mientras dure la tramitación del proceso penal señalado en lo principal, Y. 3. Que se tome cualquier otra medida que se considere pertinente para amparar el derecho vulnerado y se restablezca el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el recurrido, en su informe, reconoce que en un punto de prensa realizado en la fecha indicada en el libelo, emitió las declaraciones que sostiene el recurrente, pero que las mismas lo fueron en el contexto de la comunicación de un hecho de connotación pública que significó la muerte violenta de un funcionario de Carabineros acontecido el mismo día. Agrega que la vía propuesta no es la adecuada para zanjar la controversia, existiendo en el ordenamiento jurídico instancias judiciales especiales para hacerlo, desde que se ha estimado afectada la honra de quien acciona, hecho que podría revestir el carácter de delito. Añade que tampoco se han perturbado las garantías a que alude el actor y que las declaraciones emitidas lo fueron en el contexto de las funciones que le otorga a dicho personero de Gobierno la Ley N° 20.502, en relación con lo que dispone el DL N° 7.912, del mismo ministerio, y que a su juicio no tienen la potencialidad de generar la perturbación que se le atribuye, desde que, el establecimiento de la responsabilidad penal de las personas es de competencia exclusiva y excluyente de los tribunales de justicia y que son ellos los encargados de determinarla, existiendo por lo demás una formalización vigente del recurrente en el que se le imputa, en calidad de autor, el delito de homicidio del cabo Naín y que a su respecto del Juzgado de Garantía que conoce la causa y la Corte de Apelaciones respectiva han decretado la medida cautelar de prisión preventiva, manteniendo dicha cartera de estado un interés legít
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se confirma la sentencia apelada de 9 de septiembre de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y archívese. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Vivanco. Rol N° 71.836-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Eliana Quezada M. (s), y por los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Quezada por haber concluido su período de suplencia y el Abogado Integrante Sr. Águila por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos cuarto, quinto y sexto que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en autos, ha comparecido don Luis Kallfulican Tranamil Nahuel, quien deduce recurso de protección en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública, por los dichos qu
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