JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TRAIGUEN

BARRA CON CORTESI (O)

Rol

22390-2019

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de los dos últimos párrafos de su basamento noveno. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que el artículo 2330 del Código Civil razona sobre la base de que el resultado nocivo es consecuencia del actuar tanto del autor del ilícito como de la víctima y se traduce en la reducción del monto de la indemnización en atención a que la víctima se expuso imprudentemente al daño. 2.- Que para que sea procedente la reducción del daño, la mencionada disposición exige que la víctima haya contribuido a su producción en virtud de una acción u omisión negligente, configurando un fenómeno de concausas. Es decir, se requiere que el daño sea el resultado simultáneo de ambos sujetos, aunque sus acciones puedan tener intensidades diversas. Y es en virtud de esta intervención convergente de ambos involucrados en el hecho ilícito que resulta procedente la rebaja de la cuantía del resarcimiento. 3.- Que el mérito del proceso enseña que los mencionados presupuestos no son ajenos al caso que se examina. Efectivamente, el actor Rivera Barra debía extremar las precauciones en la conducción de su vehículo cuando ingresó al puente donde se produjo la colisión, la que también se debió, como enseña el informe inobjetado elaborado por la Prefectura de Investigación de Accidentes del Tránsito C-193-2015, porque el referido demandante no “conduce el móvil a una velocidad no razonable ni prudente con respecto a las condiciones desfavorables de la superficie (madera mojada por aguas lluvias)”, estado del camino del que además dan cuenta las fotografías allegadas al proceso por la propia parte demandante y el mencionado informe técnico, que se funda, entre otros antecedentes, en la declaración prestada por el conductor demandante, quien señaló que al ver que la camioneta se encontraba ingresando al puente, “activó los frenos del móvil que conducía y producto de lo resbaladizo de los tablones de madera, no fue posible controlar el móvil

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de los dos últimos párrafos de su basamento noveno. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que el artículo 2330 del Código Civil razona sobre la base de que el resultado nocivo es consecuencia del actuar tanto del autor del ilícito como de la víctima y se traduce en la reducción del monto de la indemnización en atención a que la víctima se expuso imprudentemente al daño. 2.- Que para que sea procedente la reducción del daño, la mencionada disposición exige que la víctima haya contribuido a su producción en virtud de una acción u omisión negligente, configurando un fenómeno de concausas. Es decir, se requiere que el daño sea el resultado simultáneo de ambos sujetos, aunque sus acciones puedan tener intensidades diversas. Y es en virtud de esta intervención convergente de ambos involucrados en el hecho ilícito que resulta procedente la rebaja de la cuantía del resarcimiento. 3.- Que el mérito del proceso enseña que los mencionados presupuestos no son ajenos al caso que se examina. Efectivamente, el actor Rivera Barra debía extremar las precauciones en la conducción de su vehículo cuando ingresó al puente donde se produjo la colisión, la que también se debió, como enseña el informe inobjetado elaborado por la Prefectura de Investigación de Accidentes del Tránsito C-193-2015, por

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de los dos últimos párrafos de su basamento noveno. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que el artíc

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