JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TRAIGUEN

BARRA CON CORTESI (O)

Rol

22390-2019

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios tramitado ante el Juzgado de Letras de Traiguén bajo el Rol C-71-2017, caratulado “Barra con Cortesi”, mediante sentencia de cinco de junio de dos mil dieciocho se acogió la demanda y se condenó a los demandados al pago solidario de las sumas que indica por concepto de daño material, lucro cesante y daño moral, sin costas. La demandada apeló el fallo y en su pronunciamiento de veinte de junio de dos mil diecinueve, la Corte de Apelaciones de Temuco lo confirmó. Contra esta última decisión, la misma parte interpone recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al estudio del recurso interpuesto y conforme a lo que previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que dan lugar a la casación en la forma. La señalada norma autoriza a los tribunales, al conocer, entre otros, el recurso de casación, para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, sólo se han advertido los defectos formales invalidantes con posterioridad al trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluarse la concurrencia de tales vicios con prescindencia de los alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad para justificar la anulación del

Fallo

fallo y en su pronunciamiento de veinte de junio de dos mil diecinueve, la Corte de Apelaciones de Temuco lo confirmó. Contra esta última decisión, la misma parte interpone recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al estudio del recurso interpuesto y conforme a lo que previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que dan lugar a la casación en la forma. La señalada norma autoriza a los tribunales, al conocer, entre otros, el recurso de casación, para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, sólo se han advertido los defectos formales invalidantes con posterioridad al trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluarse la concurrencia de tales vicios con prescindencia de los alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad para justificar la anulación del fallo en que inciden, presupuesto cuya configuración quedará en evidencia tras el examen que se hará en los razonamientos que se expondrán a continuación. SEGUNDO: Que, es del caso considerar, para los precisos efectos recién enunciados, que la demanda de indemnización de perjuicios que en autos interpusieron los actores se enderezó contra Camilo Arnulfo Monsalves Caro y Roberto Mario Cortesi Vecchi, en sus

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 103447: estese al mérito de autos. VISTO: En este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios tramitado ante el Juzgado de Letras de Traiguén bajo el Rol C-71-2017, caratulado “Barra con Cortesi”, mediante sentencia de cinco de junio de dos mil dieciocho se acogió la demanda y se condenó a los demandados al pago

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