SCOTIABANK CHILE / FUENTES
Rol
44831-2021
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sobre acción de desposeimiento, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia bajo el Rol C-1.259-2016 caratulado “SCOTIABANK CHILE CON FUENTES”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia el día veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve que negó lugar a las excepciones de incompetencia, prescripción y nulidad opuestas por el ejecutado. SEGUNDO: Que el libelo de nulidad se sustenta en la infracción a los artículos 464 N°1 y N°17 del Código de Procedimiento Civil, 134 del Código Orgánico de Tribunales y 98 de la ley 18.092. Afirma el recurrente, que los demandados tienen domicilio en la comuna de Paillaco, por lo que el Juzgado Civil de Valdivia resultaba incompetente para conocer de la acción; asimismo, alega que la acción se encuentra prescrita al estar cobrándose un pagaré en donde por la obligación se incurrió en mora el 23 de diciembre de 2012, habiéndose intentado su cobro en autos C-1.758-2013 ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, presentándose la demanda el 24 de mayo de 2013, y siendo notificada el 22 de junio de dicho año, en circunstancias que la presente demanda de desposeimiento solo fue notificada el 28 de febrero de 2017, por lo que ha transcurrido el plazo de un año del artículo 98 ya mencionado. TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que, versando la controversia sobre una demanda ejecutiva de desposeimiento, en donde se interpuso por el ejecutado la excepción de prescripción en
Fallo
fallo de primer grado de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve que negó lugar a las excepciones de incompetencia, prescripción y nulidad opuestas por el ejecutado. SEGUNDO: Que el libelo de nulidad se sustenta en la infracción a los artículos 464 N°1 y N°17 del Código de Procedimiento Civil, 134 del Código Orgánico de Tribunales y 98 de la ley 18.092. Afirma el recurrente, que los demandados tienen domicilio en la comuna de Paillaco, por lo que el Juzgado Civil de Valdivia resultaba incompetente para conocer de la acción; asimismo, alega que la acción se encuentra prescrita al estar cobrándose un pagaré en donde por la obligación se incurrió en mora el 23 de diciembre de 2012, habiéndose intentado su cobro en autos C-1.758-2013 ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, presentándose la demanda el 24 de mayo de 2013, y siendo notificada el 22 de junio de dicho año, en circunstancias que la presente demanda de desposeimiento solo fue notificada el 28 de febrero de 2017, por lo que ha transcurrido el plazo de un año del artículo 98 ya mencionado. TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que, versando la controversia sobre una demanda ejecutiva de desposeimiento, en donde se interpuso por el ejecu
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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sobre acción de desposeimiento, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia bajo el Rol C-1.259-2016 caratulado “SCOTIABANK CHILE CON FUENTES”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, en contra de la
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