16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AVAL CHILE S.A.G.R / PILOTES Y ENTIBAMIENTOS LIMITADA Y OTRO

Rol

44826-2021

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré, seguido ante el Décimo Sexto Juzgado civil de Santiago bajo el Rol C-28.095-2015 caratulado “AVAL CHILE S.A.G.R. CON PILOTES Y ENTIBAMIENTOS LIMITADA Y OTRO”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecutante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el día treinta de abril de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de la instancia de fecha dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve que acogió la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado. SEGUNDO: Que el libelo de nulidad se sustenta en la infracción a los artículos 2514 del Código Civil y 98 de la ley 18.092 y los artículos 2518 y 2503 nº 1 del Código Civil, en relación con el numeral 17 del 464 del Código de Procedimiento Civil. Afirma el recurrente, que se infringió la normativa referida a la prescripción, toda vez que, a partir de la presentación de la demanda, realizó abundante actividad destinada a notificarla. Asimismo, al ser la cláusula de aceleración del pagaré de carácter facultativa, la sola presentación de la demanda interrumpe la prescripción, e, incluso ante el evento que se considerara que existió prescripción, ésta sólo podría ser parcial, pero en ningún caso total. TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que, versando la controversia sobre una demanda ejecutiva por cobro de pagaré, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 107 de la ley 18.092, que hace

Fallo

fallo de la instancia de fecha dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve que acogió la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado. SEGUNDO: Que el libelo de nulidad se sustenta en la infracción a los artículos 2514 del Código Civil y 98 de la ley 18.092 y los artículos 2518 y 2503 nº 1 del Código Civil, en relación con el numeral 17 del 464 del Código de Procedimiento Civil. Afirma el recurrente, que se infringió la normativa referida a la prescripción, toda vez que, a partir de la presentación de la demanda, realizó abundante actividad destinada a notificarla. Asimismo, al ser la cláusula de aceleración del pagaré de carácter facultativa, la sola presentación de la demanda interrumpe la prescripción, e, incluso ante el evento que se considerara que existió prescripción, ésta sólo podría ser parcial, pero en ningún caso total. TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que, versando la controversia sobre una demanda ejecutiva por cobro de pagaré, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 107 de la ley 18.092, que hace apli

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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré, seguido ante el Décimo Sexto Juzgado civil de Santiago bajo el Rol C-28.095-2015 caratulado “AVAL CHILE S.A.G.R. CON PILOTES Y ENTIBAMIENTOS LIMITADA Y OTRO”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducid

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