JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

BANCO DE CHILE/INMOBILIARIA MARIGNIER

Rol

86956-2021

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. Es un recurso extraordinario, pues lo concede la ley de manera excepcional en contra de determinadas resoluciones judiciales, señalándose taxativamente las circunstancias o condiciones para su procedencia. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado René Cea Sandoval, lo ha sido respecto de la resolución de veintiocho de octubre del año en curso, dictada en autos Rol Nº 687-2021 de la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó una reposición respecto de la resolución de fecha diecinueve de octubre de este año que declaró inadmisible un recurso de apelación presentado en contra de la decisión del juez de primera instancia que, en audiencia de resolución de controversias, desestimó un incidente de nulidad de remate efectuado en un procedimiento de liquidación concursal. 3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Rene Cea Sandoval. Al primer, tercer y cuarto otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al quinto otrosí: téngase presente. Al folio N° 161687: estese al mérito de autos. Regístrese y archívese. Nº 86.956-2021

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Rene Cea Sandoval. Al primer, tercer y cuarto otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al quinto otrosí: téngase presente. Al folio N° 161687: estese al mérito de autos. Regístrese y archívese. Nº 86.956-2021

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. E

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