VÃSQUEZ/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que Isidro Vásquez Mazuelos, abogado, por la parte demandante, en autos sobre acción de demarcación, rol C-2370-2020, caratulados “Vásquez con Fisco de Chile”, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 24 de agosto de 2022. Sostuvo que si bien la sentencia contiene un relato lógico de las peticiones de su parte y las alegaciones de la demandada, no efectúa ningún análisis del informe pericial de fojas 47, de 1 de julio de 2022, el cual fue proveído en folio 56, el cual tuvo por recibido el informe técnico y plano fotográfico, elaborado por el perito judicial designado en autos don Claudio Marcelo Vilche Huerta. Dicho informe fue acompañado en tiempo y forma no fue objetado por las partes y su valor probatorio es suficiente para haber dado lugar a la acción demarcatoria, según se detalla a continuación: a) Según consta del plano catastral N° 82 del Valle de Putre, del año 1971, la propiedad denominada Tirapo Solar contaba con una superficie de 10.370 metros cuadrados, lo que además consta en la inscripción de propiedad de fojas 639 Vta N°680 de 1985. b) Al realizar el levantamiento topográfico con tecnología actual, drones y otros, la superficie de la propiedad denominada Tirapo Solar, se reduce a 6.147,26 metros cuadrados, lo cual significa una pérdida de 4.222,74 metros cuadrados faltantes producto de la superposición de títulos y planos con Carabineros y Fisco de Chile, cuya propiedad tiene una superficie total de 5.720,78 metros cuadrados, de los cuales 2.812,61 metros cuadrados, corresponden a las caballerizas y la cancha de baby futbol y 2.968,17 metros cuadrados, corresponden a dependencias de la Comisaria de Carabineros emplazadas en el radio urbano del pueblo de Putre. c) Como los títulos de dominio del Fisco y Carabineros de Chile datan del año 1946 y los títulos de los antecesores en el dominio del demandante datan de 1985, prima el título más antiguo, en este caso el título del Fisco de Chile, razón por la que el
Fundamentos
considerando quinto de la sentencia impugnada se expuso de manera clara el objeto de la acción de demarcación, y en el considerando séptimo aparece en clarísimos términos los objetivos perseguidos por el actor, y su pretensión de incluso ordenarse las correspondientes inscripciones conservatorias. TERCERO: Que en el caso de marras, la alegación del recurrente se dirige a sostener que al omitirse analizar el informe pericial que bastaba para acoger la acción. Tal argumento carece de influencia en lo dispositivo de la sentencia reclamada, desde que la eventual transgresión no habría podido alterar lo resuelto, puesto que el juez la rechaza, basado en que la pretensión no resulta idónea con la acción intentada, toda vez que los hechos corresponden a la acción reivindicatoria, lo que excede la demanda de demarcación, al pretender la actora la restitución de terrenos que según ella le pertenecen y se encuentran dentro de su predio, por lo que se divorcia de la acción contemplada en el artículo 842 del Código Civil. De hecho, la observación de las láminas contenidas en el informe pericial, en particular la 5ta. lámina del levantamiento topográfico que consta en la 7ma. página del mismo, conforme al tenor de la demanda y su contestación, da cuenta de un conflicto acerca de la titularidad del dominio de los terrenos, que eventualmente aparecerían superpuestos CUARTO: En cuanto a las costas, el tribunal ha efectuado una correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, atento que si bien existe una disputa que el propio actor plantea tener una data de más de 30 años, ello no constituye un motivo plausible para intentar una acción como la deducida, la que no corresponde a la vía para solucionar el conflicto.
Fallo
fallo apelado. Sostuvo además, que en relación con lo expuesto en el punto anterior no procede la condena en costas a la parte “demandada”, por cuanto tiene y ha tenido fundamento plausible para litigar para establecer la certeza jurídica de los propietarios de los predios colindantes, cuyas disputas se mantienen por más de 30 años a la fecha. Al efecto se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil. Pide se revoque la sentencia apelada, y se acoja la acción demarcatoria y se fijen los deslindes definitivos de las propiedades del demandante y la demandada, de acuerdo con el informe pericial acompañado en autos y se ordene el amojonamiento de los hitos, oficiando al efecto al Conservador de Bienes Raices de Arica; y que se deje sin efecto la condena en costas a la parte demandante por cuanto ha tenido fundamento plausible al interponer la acción demarcatoria deducida en autos. SEGUNDO: Que en el considerando quinto de la sentencia impugnada se expuso de manera clara el objeto de la acción de demarcación, y en el considerando séptimo aparece en clarísimos términos los objetivos perseguidos por el actor, y su pretensión de incluso ordenarse las correspondientes inscripciones conservatorias. TERCERO: Que en el caso de marras, la alegación del recurrente se dirige a sostener que al omitirse analizar el informe pericial que bastaba para acoger la acción. Tal argumento carece de influencia en lo dispositivo de la sentencia reclamada,
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Arica, veintisiete de enero del dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que Isidro Vásquez Mazuelos, abogado, por la parte demandante, en autos sobre acción de demarcación, rol C-2370-2020, caratulados “Vásquez con Fisco de Chile”, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 24 de agosto de 2022. Sostuvo que si bien la sentencia contiene un relato lógico de las peticiones de su
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