1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/QUINTANILLA Y OTRO LTDA.

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que la resolución recurrida –en cuanto ordena acreditar la representación que invoca a quien comparece por el ejecutado e interpone excepciones– no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Segundo: Que, por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de cinco de octubre de dos mil veintidós, en la causa rol C-1513-2022 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N°1926-2022 CIV

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de cinco de octubre de dos mil veintidós, en la causa rol C-1513-2022 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N°1926-2022 CIV

Texto Completo (Preview)

CH (nkg) San Miguel, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que la resolución recurrida –en cuanto ordena acreditar la representación que invoca a quien comparece por el ejecutado e interpone excepciones– no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de una sent

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