PEZO/VERGARA E HIJOS LIMITADA
Rol
C-2-2020
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que, mediante presentación de fecha 04 de septiembre de 2021 la parte ejecutante formula un incidente pidiendo a este tribunal se incremente la suma liquidada en esta causa en un 150% de acuerdo a lo prescrito en el artículo 468 del Código del Trabajo. 2.- Que, con fecha 14 de septiembre de 2021 este tribunal confiere traslado de la presentación a la parte ejecutada ordenando su notificación de forma personal o por cédula y con fecha 23 de septiembre de 2021 se le notifica por cédula. 3.- Que, con fecha con fecha 04 de octubre de 2021 este tribunal ordena se proceda a efectuar una reliquidación del monto debido, la que se realiza con fecha 14 de octubre de 2021 arrojando un monto de deuda de $5.283.259 (cinco millones doscientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y nueva). 4.- Que, la reliquidación antes señalada fue notificada por estado diario a las partes con fecha 14 de octubre de 2021, por lo que han transcurrido el plazo de impugnación de la misma señalado en el artículo 469 del Código del Trabajo, sin que se haya impugnado por la parte ejecutada. 5.- Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 468 inciso segundo del Código del Trabajo “El no pago de una o más cuotas hará inmediatamente exigible el total de la deuda, ante el mismo tribunal, dentro del plazo de sesenta días contados desde el incumplimiento, para que ordene el pago, pudiendo el juez incrementar el saldo de la deuda hasta en un 150%”. Es atingente señalar que dicha norma regula el supuesto de incumplimiento de un acuerdo entre las partes, tal como lo deja en claro inciso primero del artículo 468 del Código del Trabajo, y que dicho acuerdo consista en el pago de una o más cuotas. Siendo este el caso en cuestión, resulta aplicable lo dispuesto en los artículos previamente citados. 6.- Que, al tenor de lo dispuesto en el ya mencionado artículo 468 inciso segundo del Código del Trabajo, es una facultad del tribunal proceder a aplicar la sanción de incremento del saldo de deuda, facult
Fallo
SE RESUELVE: NO HA LUGAR por extemporáneo. RIT: C-2-2020 RUC: 20-4-0243108-4 Proveyó Don Miguel Ángel Miranda Ferrada, Juez Interino con competencia en materia de Cobranza Laboral y Previsional del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana, quien suscribe con firma electrónica avanzada./fps En Santa Juana a dos de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-11-02T11:00:34-0300
Texto Completo (Preview)
Santa Juana, dos de noviembre de dos mil veintiuno. Proveyendo derechamente la presentación de fecha 23 de octubre de 2021: Vistos: 1.- Que, mediante presentación de fecha 04 de septiembre de 2021 la parte ejecutante formula un incidente pidiendo a este tribunal se incremente la suma liquidada en esta causa en un 150% de acuerdo a lo prescrito en el artículo 468 del Código del Trabajo. 2.- Que, c
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