CARTONES KRAFT LIMITADA/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que el abogado don José Francisco Andrés López Valdés deduce recurso de queja en contra del jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, doña Marta Graciela Sepúlveda Vilugrón, por los las graves faltas y abusos cometidos al dictar la resolución de dieciséis de enero del año en curso, en el procedimiento Rol C-128-2022. Refiere que el fallo le causa agravio a su representada, por cuanto impone una condena de multa junto a un por un monto superior al que corresponde al aplicar cálculos de reajuste e interés improcedentes, atendida a fecha efectiva en que los bancos ejecutados remitieron los fondos embargados al tribunal de Cobranza. Segundo: Que el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que el recurso de queja procederá cuando la falta o abuso reclamada se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o en sentencia definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Tercero: Que del mérito de los argumentos dados y los antecedentes allegados, se advierte que la resolución impugnada por la presente vía no reviste la naturaleza de aquellas a que se refiere la norma legal precitada, toda vez que no pone término al procedimiento ni hace imposible su continuación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don José Francisco Andrés López Valdés en contra en contra de la jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, doña Marta Graciela Sepúlveda Vilugrón. Al primer y tercer otrosí: Estese al mérito de autos. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al cuarto otrosí: Téngase presente Rol N° 159-2023 Civil
Fallo
fallo le causa agravio a su representada, por cuanto impone una condena de multa junto a un por un monto superior al que corresponde al aplicar cálculos de reajuste e interés improcedentes, atendida a fecha efectiva en que los bancos ejecutados remitieron los fondos embargados al tribunal de Cobranza. Segundo: Que el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que el recurso de queja procederá cuando la falta o abuso reclamada se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o en sentencia definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Tercero: Que del mérito de los argumentos dados y los antecedentes allegados, se advierte que la resolución impugnada por la presente vía no reviste la naturaleza de aquellas a que se refiere la norma legal precitada, toda vez que no pone término al procedimiento ni hace imposible su continuación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don José Francisco Andrés López Valdés en contra en contra de la jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, doña Marta Graciela Sepúlveda Vilugrón. Al primer y tercer otrosí: Estese al mérito de autos. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al cuarto otrosí: Téngase presente Rol N° 159-2023 Civil
Texto Completo (Preview)
CH (nkg) San Miguel, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Resolviendo derechamente la presentación de folio 1: A lo principal: Vistos: Primero: Que el abogado don José Francisco Andrés López Valdés deduce recurso de queja en contra del jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, doña Marta Graciela Sepúlveda Vilugrón, por los las graves faltas y abusos cometidos al d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica