CASTILLO RIVERA, JUAN PABLO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2DO. SEMESTRE DE 2022)
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado ALEJANDRO HUGO ARANA VARGAS, defensor penal público penitenciario, por el interno JUAN PABLO CASTILLO RIVERA, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el artículo 2 N°3 del DL 321. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 4 años por el delito de robo con violencia. Inició el cumplimiento de su condena el 03 de junio de 2020 y tiene fecha de término el 17 de abril de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 17 de Diciembre de 2022. Indica que registra, asimismo, una conducta calificada como “muy buena” en los últimos cinco bimestres. Señala que, sin embargo, la Comisión recurrida decidió rechazar el beneficio, conto con el voto a favor de los Magistrados Nury Benavides Retamal y Pedro Rojas Castro. Estima que el acto recurrido es ilegal, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, al soslayar que el amparado cumple con todos los requisitos para su concesión e indica que además Constituye un acto arbitrario,
Fundamentos
considerando el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional. Sostiene que no se consideró los avances en el proceso de reinserción social, conforme al artículo 1° del D.L. 321 al basar su decisión exclusivamente en el informe evacuado por el psicólogo de Gendarmería –el que por lo demás, solo cumple con una función orientativa y no vinculante– desatendiendo los demás antecedentes relativos a su proceso de reinserción intramuros. En tal sentido indica que la Comisión, ha confundido los medios de prueba que permiten demostrar los avances en el proceso de reinserción de un condenado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del DL 321, con los elementos o requisitos objetivos para la postulación siendo e informe psicosocial emanado de gendarmería, sólo un elemento objetivo de postulación el cual no puede obviar la concurrencia y posterior análisis de los pertinentes medios de prueba que permitan acreditar los avances en el proceso de reinserción, como son, los informes laborales, educacionales, de capacitación, sociales, financieros y otros - los cuales muchas veces no coinciden con la información del informe psicosocial - que permitan visualizar que un condenado está apto para reinsertarse en la sociedad. En definitiva, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose el beneficio señalado. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de la resolución N°772-2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. 2. Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, Wally Portflitt Toro. SEGUNDO: Que, evacuó informe María Inés Devoto Torres, por sí y por la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien señala que se rechazó la solicitud de Libertad Condicional del interno en atención a no cumplía con el requisito establecido en el numeral tercero del Artículo 2 del D.L. 321, toda vez que del mérito del informe de postulación psicosocial a la vista, apareció que el interno presenta un mediano riesgo de reincidencia, advirtiéndose aún aspectos generales de riesgo de reincidencia como la relación con grupos de pares, así como también factores específicos derivados del consumo de alcohol y drogas, además de no presentar proyecciones concretas en el medio libre ni una red de apoyo familiar claramente identificada. Agrega que, para resolver en tal sentido, se tuvo presente, en especial, el contenido del Informe Psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, quienes, en su análisis y conclusiones, en base a un análisis global del proceso de reinserción del interno, indicaron que el evaluado presenta un riesgo medio de reincidencia delictual, debiendo participar y retomar taller relacionado con el grupo de pares, pues aún no logra incorporar en su totalidad este factor como un elemento de riesgo y que además podría dejar al interno en vulneración ante la comisión
Fallo
por tanto es acreedor del mismo, debiendo acogerse el recurso como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE ACOGE, el recurso de amparo interpuesto en favor de JUAN PABLO CASTILLO RIVERA y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, dejándose sin efecto la Resolución N°772-2022 de fecha 14 de octubre de 2022, disponiéndose en su lugar que se concede al amparado el beneficio de la Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Corona, quien fue del parecer de rechazar el recurso de amparo por compartir lo expuesto por la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 43-2023.-
Texto Completo (Preview)
Castillo Rivera, Juan Pablo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°43-2023.- La Serena, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado ALEJANDRO HUGO ARANA VARGAS, defensor penal público penitenciario, por el interno JUAN PABLO CASTILLO RIVERA, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libert
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