SEGOVIA ARAYA, ROSA ESPERANZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la facultad que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil otorga al juez de no dar curso a la demanda de oficio, no supone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, la revisión de indicaciones diversas a aquellas que la misma dispone, referidas a los tres primeros números del artículo 254 del cuerpo normativo antes indicado. De esta manera, al negarle curso a la demanda por
Fundamentos
motivos diversos a los mencionados, como lo son las indicaciones que la resolución que se revisa señala, importa formular exigencias no previstas en la ley, yerro que corresponde corregir por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de dieciocho de agosto de dos mil veintidós, en cuanto no dio curso a la demanda, y en su lugar se resuelve que un juez no inhabilitado deberá proveer y dar curso a la misma. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1353-2022 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que la facultad que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil otorga al juez de no dar curso a la demanda de oficio, no supone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, la revisión de indicaciones diversas a aquellas que la misma dispone, referidas a los tres primeros números del artículo 254 del cue
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