LAS DALIAS ALIMENTACION S.A/JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB)
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente. Primero: Que compareció Christian Berndt Castiglione, abogado, e interpuso recurso de protección en representación de la sociedad Las Dalias Alimentación SpA, en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, por el acto arbitrario e ilegal, consistente en ejecutar la boleta de garantía N°132450 por un monto de $75.000.000, entregada para asegurar la seriedad de la oferta presentada en el marco del proceso licitatorio ID 85-41-LR21, Línea 1, lo que sostiene vulnera sus garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Expuso, como antecedentes del recurso, que durante el año 2021 JUNAEB llevó a cabo el proceso licitatorio individualizado con el ID 85-41-LR21 con miras a obtener la contratación del servicio de suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los Programas de Alimentación Escolar y Programa de Alimentación de Párvulos para los años 2022, 2023, 2024 y hasta diciembre de 2025, cuyas bases de licitación administrativas, técnicas, operativas y anexos fueron aprobados mediante Resolución Afecta N°22, de fecha 14 de septiembre del año 2021. En este contexto, su representada es una empresa de servicios de alimentación de gran trayectoria, y que, a su vez, ha sido prestadora del Programa de Alimentación a cargo de JUNAEB hasta el mes de febrero de 2022, y de buena fe tomó la decisión de presentar ofertas al proceso señalado, dando cumplimiento estricto a cada uno de los requisitos definidos en las bases de licitación. Hace presente que Las Dalias Alimentación SpA., siendo proveedor vigente de JUNAEB, fue condenada en septiembre del año 2020 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por haber incurrido en una supuesta conducta lesiva de la libertad sindical respecto de dos de sus trabajadoras, ello, pese a que en el mes de junio del mismo año, es decir, con anterioridad a la dictación de la sentencia, suscribió un contrato de transacción con las demandante
Fundamentos
fundamentos que le habían hecho tomar esa determinación. En consideración a lo expuesto anteriormente, y dado que JUNAEB ha percibido el valor íntegro de la garantía, el cual se encuentra depositado en su propia cuenta corriente, se ha concretado una manifiesta y efectiva privación del derecho de propiedad que su representada tenía sobre los dineros o fondos correspondientes a la Garantía de Seriedad de la Oferta entregada, pues su apropiación emana de un acto ilegal, al carecer de una sustentación en el ordenamiento jurídico que avale dicha actitud, y también arbitrario, en la medida que se trata de una actuación sin fundamentos fácticos, absolutamente injusta y desproporcionada. A su vez, los actos denunciados dan cuenta de una evidente discriminación arbitraria en el trato que JUNAEB ha dado a su representada, en comparación con las otras 8 empresas cuyas ofertas fueron declaradas inadmisibles mediante la citada Resolución Afecta N°2, ya que a ninguna de éstas se les ha ejecutado la garantía de seriedad de la oferta, pese a que fueron desestimadas en la misma instancia y al amparo de una idéntica causal legal y contractual. Agrava lo descrito que JUNAEB ha instruido la cobranza de la garantía sin la dictación de un acto administrativo formal en tal sentido, omitiendo consecuentemente con su deber legal de expresar los fundamentos tenidos a la vista para adoptar su decisión. En razón de los actos descritos, sostuvo que se verifica una infracción a la garantía contemplada en el artículo 19, número 24 de la Constitución Política de la república, respecto a su derecho de propiedad sobre los dineros constituidos en garantía de la seriedad de la oferta presentada por Las Dalias Alimentación SpA. Por otro lado, invoca vulneración a su garantía constitucional de igualdad ante la ley, por cuanto la ejecución ilegal y arbitraria de la garantía de seriedad de la oferta materializada el día 25 de marzo de 2022, adolece de una serie de incongruencias y abiertas transgresiones normativas, que, a su vez, dan cuenta de un desigual tratamiento de la JUNAEB hacia la empresa Las Dalias Alimentación SpA., carente de toda justificación y,
Fallo
por tanto, si bien su representada entendía que de mantenerse la inhabilidad no podría contratar con el Estado y de lo contrario, su oferta sería desestimada en forma previa, omitiendo causar cualquier afectación o perjuicio a la Entidad Licitante. En este contexto, indica que a la fecha de presentación de la oferta desestimada posteriormente por JUNAEB se encontraba en trámite ante la Excelentísima Corte Suprema, un recurso de revisión (Rol 39.214-2021, Caratulado Las Dalias/Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto), en cuya virtud, solicita se declare la nulidad y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia dictada con fecha 21 de septiembre de 2020 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto en causa S-1-2020; así como también interpuso un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el cual fue declarado “admisible” por el Tribunal Constitucional, y se tramita actualmente con el Rol N°12.805-22-INA, a la espera de una sentencia que en definitiva, declare inaplicable al caso de autos la norma de inhabilidad contenida en el artículo 4 de la Ley N°19.886. Conforme lo referido y en relación a los riesgos que implicaba la presentación de las ofertas, Las Dalias evaluó detalladamente las causales de ejecución de la garantía de seriedad que se consignaban en las bases de licitación, concluyendo que éstas no consideraban como causal para hacer efectiva la garantía el hecho de que un proveedor inhábil presentare ofertas al proceso licitatorio, o alguna cl
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C.A. Santiago. Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. A los folios N° 28 y 29: téngase presente. Al folio N° 30: a sus antecedentes. Visto y teniendo presente. Primero: Que compareció Christian Berndt Castiglione, abogado, e interpuso recurso de protección en representación de la sociedad Las Dalias Alimentación SpA, en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, por el
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