HERMAN/CORPORACION EDUCACIONAL LA ALEGRIA DE EDUCAR
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones sustanciados por demanda de Rodrigo Antonio Herman Beltrán en contra de la Corporación Educacional la Alegría de Educar, representada legalmente por doña Erika Verónica Barrera Galdames, RIT O-274-2022, RUC 22-4-0393738-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Suplente señora Clara Rojo Silva, se acogió parcialmente y sin costas la demanda de autos, declarando nulo e injustificado el despido y ordenando el pago de las prestaciones que indica. En contra de la referida sentencia, el abogado Eduardo Arrate Menaré, por la parte demandada, Corporación Educacional la Alegría de Educar, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la del 477 Código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas, o bien se indique el estado en que debe quedar el proceso, remitiéndolo al tribunal correspondiente. La Sala Tramitadora de esta Corte, por resolución de once de noviembre de dos mil veintidós, declaró admisible el recurso deducido, llevándose a cabo la audiencia pública para su conocimiento el pasado diecinueve de enero, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes. OÍDAS LAS PARTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal invocada para pedir la nulidad del
Fallo
fallo es la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Considera infringidos los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, el artículo 3° inciso 2° de la Ley 19728 y el artículo 79 del Estatuto Docente. Señala que al declarar la sentencia que la corporación educacional demandada tenía cotizaciones previsionales del actor sin pagar al tiempo del despido, el 21 de diciembre de 2021, aludiendo a las correspondientes a la remuneración de los días trabajados de ese mes y a las de enero y febrero de 2022, que se demandan por la aplicación del artículo 75 del Código del Trabajo, ha infringido el texto del inciso 5° del citado artículo 162, porque estima que la ex empleadora ha incurrido en la sanción de ese inciso 5° y de los incisos 6° y 7° de la misma norma, no obstante que se ha acreditado que a la fecha del despido estaban declaradas y pagadas las cotizaciones del actor correspondientes al mes anterior a la fecha del despido, así como todas las anteriores durante la vigencia del contrato de reemplazo del actor y que aquellas en base a las que se demanda la sanción de ineficacia del despido en los términos del artículo 162 en examen no tenían la calidad de devengadas que expresamente exige la aludida norma. Sostiene que sin esa infracción de ley no habría sido posible dar por configurada la sanción de los incisos 5,
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San Miguel, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones sustanciados por demanda de Rodrigo Antonio Herman Beltrán en contra de la Corporación Educacional la Alegría de Educar, representada legalmente por doña Erika Verónica Barrera Galdames, RIT O-274-2022, RUC 22-4-0393738-3, del Juzgado de Letras de
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