SIN INFORMACION

INVERSIONES, RENTAS E INMOBILIARIA O Y G LIMITADA/LEIVA

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Con fecha 17 de octubre de 2022 compareció el abogado don Fernando Barros Vial, apoderado de la recurrente Inversiones, Rentas e Inmobiliaria O y G Limitada, e interpuso recurso de hecho respecto del recurso de apelación concedido con fecha 3 de octubre de 2022, en los autos Rol N° V-3027-2018 seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, ingresado a este Tribunal de Alzada con el ingreso Rol Civil – 444 - 2022, solicitando desde ya que dicho recurso sea declarado inadmisible. Señala en su libelo que en los autos voluntarios seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, de conformidad al artículo 26 del Decreto Ley N° 2186, su representada – en calidad de propietaria del inmueble expropiado – solicitó el pago de la indemnización expropiatoria que fuere consignada por la entidad expropiante, lo que fue concedido por resolución de fecha 11 de agosto de 2022, ordenándose el giro de cheque a nombre de Inversiones, Rentas e Inmobiliaria O y G Limitada. Agrega que el cheque solo podía ser entregado a quien acredite mandato suficiente en conjunto con el abogado patrocinante y/o apoderado. Dice que con fecha 7 de septiembre de 2022, reiterada el día 21 del mismo mes, solicitó se autorizase para efectuar el retiro del cheque a don Víctor Fernando Leiva Araya, en su calidad de representante legal de la sociedad o, en subsidio de ello, a doña Georgina Patricia Leiva Araya, doña Cecilia Marcela Leiva Araya y doña Emma Verónica Leiva Araya, en su calidad estatutaria de socias administradoras de la sociedad, lo que fue accedido por el tribunal a quo por resolución de fecha 23 de septiembre de 2022. Continúa su exposición manifestando que a Folio 140, el 28 de septiembre de 2022, compareció el abogado don Angelo Dini Pizarro en presunta – pues no invocó representación alguna en dicha presentación – representación del tercero independiente don Fernando Javier Leiva Abarcia interponiendo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de

Fundamentos

considerando que: “[…] las socias de la sociedad expropiada de autos, señoras Georgina, Cecilia y Emma, todas de apellidos Leiva Araya, se encuentran plenamente facultadas para efectuar el retiro de cheque autorizado en la resolución impugnada, desde que acreditaron debidamente la representación legal y administración que ostentan respecto de la sociedad en cuestión, al constatarse en la cláusula novena de los estatutos de la expropiada que rolan en folio 18 y 87 del presente cuaderno, que se asigna tal calidad a quien sea socio sobreviviente en el evento de acaecer el fallecimiento de alguno de los integrantes de la misma, como ocurrió en la especie […]”. En la misma resolución se tuvo por interpuesto, en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación elevado el 12 de octubre de 2022 e ingresado en los autos Rol N° Civil-444-2022, de esta Corte. Señala que el recurso de apelación deducido no procede en contra de la resolución que autoriza a ciertas personas para el retiro de cheques, pues la mentada resolución tiene la naturaleza jurídica de un simple decreto o, en cualquier caso, de un auto, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 187 del mismo cuerpo normativo. Refiere que la resolución apelada no resuelve incidencia alguna, siendo una resolución que solo tiene “por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso”. Por otra parte, alega que la resolución apelada no está considerada en el inciso tercero del artículo 158 ya mencionado, pues no establece derechos permanentes en favor de las partes y solo constata qué representantes de la sociedad pueden retirar el cheque, pues el giro del cheque estaba decretado desde antes. De igual manera, sostiene que dicha resolución tampoco sirve de base para la dictación posterior de una sentencia definitiva o interlocutoria, ya que el proceso se encuentra terminado. Culmina su presentación solicitando que se declare inadmisible la apelación concedida por el tribunal a quo con fecha 3 de octubre de 2022, ingresado a esta Corte bajo el Rol N° Civil – 444 - 2022, por haberse deducido en contra de una resolución inapelable, todo ello con expresa condena en costas. Con fecha 10 de enero de 2023 se procedió a la vista de la causa, compareciendo a estrados únicamente el abogado don Marco Alberto Luna Faúndez, alegando a favor del recurso de hecho. SEGUNDO: Que el recurso de hecho es el “acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta ante él” (“Los recursos procesales”, Mario Mosquera Ruiz y Cristian Maturana Miquel, Editorial Jurídica de Chile, año 2010, pág. 223), tratándose de un recurso extraordinario que procede solo para los efectos señalados, se encuentra reglado en los artículos 196, 203, 204, 205 y 206 del Código de p

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado don Fernando Barros Vial, en representación de Inversiones, Rentas e Inmobiliaria O y G Limitada y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el abogado don Angelo Dini Pizarro con fecha 28 de septiembre de 2022, en los autos Rol Corte Civil N° 444 - 2022. Déjese copia de esta resolución en la causa Rol Corte Civil N° 444 - 2022. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante don Oscar Iriarte Avalos. CIVIL N° 451-2022

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Con fecha 17 de octubre de 2022 compareció el abogado don Fernando Barros Vial, apoderado de la recurrente Inversiones, Rentas e Inmobiliaria O y G Limitada, e interpuso recurso de hecho respecto del recurso de apelación concedido con fecha 3 de octubre de 2022, en los autos Rol N° V-3027-2018 seguidos ante el C

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