BARRIENTOS/GANADERA DEL ESTRECHO LIMITADA
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS
Resultado
CONFIRMADA.
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el demandante ha interpuesto recurso de apelación subsidiario del recurso de reposición contra la resolución que recibió la causa a prueba, solicitando agregar un punto de prueba que propone. SEGUNDO: Que, por su lado, el demandado ha interpuesto recurso de apelación subsidiario del recurso de reposición contra la resolución que recibió la causa a prueba, solicitando modificar dos puntos de pruebas que señala. TERCERO: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las partes en sus escritos presentados en la etapa de discusión de este proceso y habiéndose allanado el demandado en audiencia a lo pedido por la demandante principal se estima pertinente a lo debatido en la controversia planteada entre las partes a partir de la demanda y contestación de la misma, además de lo expresado por las partes en sus alegatos, modificar en auto de prueba impugnado sólo en lo relativo a los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que fijarán. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de treinta de mayo de dos mil veintidós, con declaración de que: I.- Se modifica el punto de prueba signado con el número 3, el que queda del siguiente tenor: 3.- “Efectividad que la propiedad arrendada, presenta graves deterioros en las instalaciones destinadas al uso ganadero y en los cierros del predio, generados por la parte demandada principal y demandante reconvencional, los cuales no se encontraban al momento de la entrega de dicho inmueble. Hechos y antecedentes en que se basa” II.- Se agrega como puntos de prueba N°6, el siguiente: 6.- “Efectividad de que la demandada principal ha restituido formalmente el inmueble al arrendador. Antecedentes que lo acreditan.” Devuélvase. Rol N° 449-2022 CIVIL.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de treinta de mayo de dos mil veintidós, con declaración de que: I.- Se modifica el punto de prueba signado con el número 3, el que queda del siguiente tenor: 3.- “Efectividad que la propiedad arrendada, presenta graves deterioros en las instalaciones destinadas al uso ganadero y en los cierros del predio, generados por la parte demandada principal y demandante reconvencional, los cuales no se encontraban al momento de la entrega de dicho inmueble. Hechos y antecedentes en que se basa” II.- Se agrega como puntos de prueba N°6, el siguiente: 6.- “Efectividad de que la demandada principal ha restituido formalmente el inmueble al arrendador. Antecedentes que lo acreditan.” Devuélvase. Rol N° 449-2022 CIVIL.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el demandante ha interpuesto recurso de apelación subsidiario del recurso de reposición contra la resolución que recibió la causa a prueba, solicitando agregar un punto de prueba que propone. SEGUNDO: Que, por su lado, el demandado ha interpuesto recurso de apelación subsidiario del recurso de repo
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