/JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don José Miguel Godoy Etcheverry, Abogado, Defensor Penal Publico, en representación y en favor del condenado don Saúl Andrés Lobos Castro, en causa Rit 1-2020, en contra de la resolución pronunciada con fecha 20 de enero del año 2023, por el Juez de garantía de Osorno, por medio de la cual se ordenó el ingreso inmediato al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno tras revocar la pena sustitutiva de prestación de servicios beneficio de la comunidad en causa RIT 1-2020, concedida en su favor, y a pesar de no encontrarse ejecutoriada dicha revocación, constituyendo dicha orden de ingreso un acto ilegal y arbitrario privativo de libertad. Precisa que el amparado el 2 de Abril del año 2022, fue condenado por el Juzgado de Garantía de Osorno, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo por el delito de hurto simple, frustrado, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del código penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal. Pena que fue sustituida por 54 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse al centro de reinserción social de gendarmería de Chile de Osorno (en adelante CRS), los primeros cinco días de mayo del 2022. El 2 de mayo el CRS informa la presentación del penado al establecimiento y el 12 de mayo se informa el inicio del plan de actividades, donde su representado debía prestar servicios en la “Fundación las rosas de ayuda fraterna”, ubicada en Santa María N°2102 de la ciudad de Osorno, en labores de aseo y jardinería por 54 horas de servicio. Una vez ya iniciado el plan de actividades, el 12 de julio del 2022, el CRS Osorno informa “……que penado presenta inasistencias los días 05 y 11 de julio de 2022, sin justificación a la fecha. Cabe señalar que, con fecha 11/07/2022 se recibió llamado telefónico de don Danilo toch, quien señala ser director de "fundación Emmanuel" de la comuna de Talca, lugar donde se encontraba internado el sr. Lobos Castro, desde el día 06/07/202
Fundamentos
considerando que la una de las finalidades que tuvo en mira la ley 20.603 fue precisamente el uso racional de la pena privativa de libertad. Ello además en relación con el artículo 5o del Código Procesal Penal. En efecto, al conceder el solo efecto devolutivo contenido en el artículo 368 del Código Procesal Penal al medio de impugnación contemplado en el artículo 37 de la ley 18.216, sin que esta disposición expresamente se remita a aquella, estamos efectuando una interpretación extensiva de las normas privativas de libertad, situación que el legislador de manera tajante y expresa prohíbe. El artículo 79 del Código Penal establece que “no podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”. Tal como se ha indicado previamente, la orden de ingreso ilegal que en este acto se impugna deviene de la revocación de pena sustitutiva concedida al recurrente, resolución que ha sido inmediatamente recurrida lo que redunda en la ilegalidad de la orden de ingreso dispuesta por el juez a quo pues esta tampoco cumple con la exigencia que nuestro código punitivo prescribe para dar ejecución a la sanción. Por ello conforme al artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República de Chile, se estima que don Saúl Andrés Lobos Castro, ilegal y arbitrariamente ha sufrido la privación de su libertad ambulatoria. La resolución del Juez de Garantía, vulnera la garantía constitucional de la libertad personal establecida en el artículo 19 No 7 de la Constitución Política de la República, como asimismo transgrede variadas normas que establecen la excepcionalidad de las medidas que implican la privación de la libertad personal como son -entre otros- los artículos 4, 5, 122 y 139, todos del Código Procesal Penal, entre otros, además de normas contenidas en tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, actualmente vigentes, como el artículo 9 no 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7 no 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. En la especie se ha dictado una resolución ilegal, sin fundamento, toda vez que se impuso la privación de libertad del amparado sin aguardar el agotamiento de los recursos procedentes en contra de dicha resolución. Invoca Rol 342-2020. En definitiva, se ha privado ilegalmente de su libertad, a don Saúl Andrés Lobos Castro, sin esperar a que la resolución que en definitiva dispone su ingreso a cumplir de manera efectiva, se encuentre firme y ejecutoriada. Pide en definitiva declarar que ha existido una afectación ilegal a su libertad personal, disponiendo su libertad inmediata y/o todas las medidas que esta Corte estime convenientes para restablecer el imperio del derecho. Informa el recurso don Alex Eduardo Francke Ruíz, Juez del Juzgado de Garantía de Osorno. Indica que el 20 de enero de 2023, en la causa RUCN°2000000212-8, RITN°1 – 2020, del Tribunal de Garantía de Osorno, le correspondió dirigir la audiencia de revocación
Fallo
por tanto, que la apelación que resuelve la revocación de una pena sustitutiva contemplada en la ley 18.216, es apelable de acuerdo a las reglas generales. En este orden de ideas, y considerando que la ley 18.216, es una ley especial, que regula una materia evidentemente penal, cual es la regulación de penas sustitutivas penales, es que se estima que las reglas generales que rigen la apelación en materias penales a que alude tal norma, son las reglas generales en materia de apelación contenidas en el Código Procesal Penal, cuerpo legal que contiene un Libro completo especial, esto es Libro Tercero, en el que se regula de manera clara, la totalidad de los recursos procesales en materia penal, entre los que se consideran evidentemente el recurso de apelación, el que se encuentra bajo el Título III del referido Libro Tercero, donde su art. 368 del mentado Código Procesal Penal señala: “Artículo 368.- Efectos del recurso de apelación. La apelación se concederá en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley señalare expresamente lo contrario.” Por ello, atendido lo que indica el art. 52 del Código Procesal Penal, no resultan aplicables en este sentido las reglas comunes a todo procedimiento del Libro I del Código de Procedimiento Civil, como lo pretende el recurrente, atendido a que como ya se dijo, los recursos procesales en materia penal están debidamente regulados en el Código Procesal Penal.- Tal norma legal, indica cual es la regla general en materia de recurso de apelación
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Don José Miguel Godoy Etcheverry, Abogado, Defensor Penal Publico, en representación y en favor del condenado don Saúl Andrés Lobos Castro, en causa Rit 1-2020, en contra de la resolución pronunciada con fecha 20 de enero del año 2023, por el Juez de garantía de Osorno, por medio de la cual se ordenó el ingreso inmedia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica