ANONIMIZADO
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos décimo quinto al vigésimo octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, se entiende por compensación económica el derecho que le asiste al cónyuge más débil al término del vínculo matrimonial, por haber postergado su desarrollo laboral o profesional, teniendo como causa la dedicación al cuidado de los hijos o del hogar común, a efectos que se le compense el menoscabo económico sufrido, es decir, el menoscabo económico debe necesariamente provenir de no haber desarrollado actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio,...
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los fundamentos décimo quinto al vigésimo octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, se entiende por compensación económica el derecho que le asiste al cónyuge más débil al término del vínculo matrimonial, por haber postergado su desarrollo lab
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