SIN INFORMACION

CHÁVEZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCION REGIONAL

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis de enero de dos mil veintitrés comparece María Georgina Parada Barraza, abogada, en representación de MARÍA ANGÉLICA CHÁVEZ RAMÍREZ, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Coquimbo. Expone que doña María Angélica Chávez Ramírez es hija no matrimonial de doña Olga del Carmen Ramírez Ossa, cédula nacional de identidad N° 4.527.726-7, y de don Sergio Chávez Molina, como consta en el certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identidad de fecha 8 de agosto de 2022. Indica que con motivo del fallecimiento de su madre, el cual se produjo el día 25 de noviembre de 2016 y fue inscrito bajo el número 1.004 del año 2016 de la circunscripción de La Serena, se solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación, oficina de La Serena, la concesión de la posesión efectiva de los bienes quedados a su fallecimiento. Refiere que la petición recién señalada fue denegada para doña María Angélica, constando este hecho en la Resolución Exenta N° 3.377 de fecha 27 de abril de 2018. Por ello, su patrocinada evacuó una solicitud de rectificación con fecha 11 de agosto de 2022. Posteriormente, por Resolución Exenta N°12244, la solicitud de rectificación fue rechazada, siendo enviada por carta con fecha 06 de diciembre y tomando conocimiento de esta el 10 de diciembre de 2022, al encontrar la carta en cuestión a las afueras de su domicilio particular. Puntualiza que el fundamento del rechazo del Registro Civil consiste en un argumento meramente formalista en el sentido de que, según exponen, las normas del Código Civil vigentes al momento de la fecha de inscripción del nacimiento de su patrocinada exigían que, para que se reconociera un hijo no matrimonial, era necesaria una escritura pública o un acto testamentario, lo cual no acaeció en este caso, por lo que, a pesar de que se encuentra claramente demostrada la relación de parentesco entre su patrocinada y la causante, no cabe sino negar sus derechos hereditarios. Sostiene que este fundamento utilizado por el recurrido es erróneo, pues, como ya ha entendido pacíficamente la jurisprudencia de esta Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema, la aplicación de los preceptos citados por el Registro Civil, mediante el argumento aludido, corresponde, por un lado, a un acto ilegal y, por otro lado, arbitrario en el sentido de vulnerador de derechos fundamentales. Desde el punto de vista legal, hay una clara infracción a las normas de filiación, de acuerdo con el propio razonamiento construido por la jurisprudencia recién citada. El artículo 33 del Código Civil dispone que tiene el estado civil de hijo respecto de una persona aquel cuya filiación se encuentra determinada de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de ese Código. Asimismo, el párrafo 4° de dicho Título, que regula la determinación de la filiación no matrimonial, en su artículo 188, señala

Fallo

Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 12244 de fecha 02 de diciembre 2022 que rechazó la solicitud de su patrocinada y, en consecuencia, se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación dictar la resolución que corresponda, reconociendo en la referida posesión efectiva a doña María Angélica Chávez Ramírez la calidad de hija de la causante o bien adoptar las providencias que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia Resolución Exenta PE Nº 12244 de fecha 02 de diciembre de 2022 del Registro Civil e Identificación; 2. Copia Carta de Notificación, entregada por empresa de Correos Chile, con fecha 06 de diciembre del 2022; 3. Escritura pública de mandato judicial electrónico, en el que se confiere patrocinio y poder a la abogada MARÍA GEORGINA PARADA BARRAZA, otorgada ante Notario Público de La Cuarta Notaría de La Serena don Rubén Reinoso Herrera, anotado en el repertorio Nº: 5757- 2022 de fecha 19 de julio de 2022; 4. Certificado de nacimiento de doña María Angélica Chávez Ramírez de fecha 08 de agosto de 2022; 5. Certificado de defunción de Olga Del Carmen Ramírez Ossa de fecha 19 de julio de 2022. SEGUNDO: Que, evacuó informe Diamy Bonilla Cortés, Directora Regional (S), Dirección Regional de Coquimbo del Registro Civil e Identificación. Expone que revisado el Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas, al 19 de enero de 2023, éste da cuenta que respecto de

Texto Completo (Preview)

Chávez Ramírez, María Angélica Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de Protección Rol N° 24-2023. La Serena, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis de enero de dos mil veintitrés comparece María Georgina Parada Barraza, abogada, en representación de MARÍA ANGÉLICA CHÁVEZ RAMÍREZ, interponiendo recurso de protección en contra

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