Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago

ROBLES/ENAMI

Rol

75951-2021

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechazó la excepción de pago parcial en juicio ejecutivo laboral. Segundo: Que la normativa relacionada con el cumplimiento de las sentencias y la ejecución de los títulos ejecutivos laborales se contiene en el párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, previéndose únicamente en dicha preceptiva especial el recurso de apelación contra la sentencia que se pronuncia sobre las excepciones opuestas por el ejecutado, sin que se establezca en ese articulado ninguno de los recursos de casación incoados en autos. Tercero: Que, por otra parte, el sistema de recursos establecido en el párrafo quinto del mismo título y libro, tampoco prevé ese medio de impugnación, habiendo consagrado solo el de unificación de jurisprudencia, respecto de las resoluciones que fallen recursos de nulidad. Asimismo, el artículo 474 del Código del Trabajo, con que se inicia dicho párrafo, indica que los recursos se regirán por las normas establecidas en él, y supletoriamente por las establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se encuentra regulado el de casación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia de tres de septiembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol Nº75.951-2021

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia de tres de septiembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol Nº75.951-2021

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia

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