26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GÓMEZ/FISCO-CDE - (LTE)

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha cuatro de julio del año dos mil veintidós. Y se tiene además presente: Primero: Que el demandado Fisco de Chile, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, ha tenido motivo plausible para litigar, razón por la cual, se procederá a liberarlo de las costas de la causa. Segundo: Que en cuanto al monto fijado como indemnización en los

Fundamentos

motivos expresados en el considerando Vigésimo de la sentencia que se revisa, llevan a esta corte a estimar excesivo el monto fijado, y atendiendo además, la escasa prueba rendida en autos respecto de los hechos, naturaleza y secuela del daño sufrido por el actor. Por los motivos anteriormente indicados se procederá a rebajar el monto fijado como indemnización a la suma que va a expresarse. Tercero: Que en lo demás la sentencia dictada se encuentra ajustada a derecho por lo que no procede su modificación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha cuatro de julio de dos mil veintidós dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto condena al pago de las costas a la demandada, y en su lugar

Fallo

se resuelve que se le libera de dicha carga. Se confirma en lo demás apelado la expresada sentencia, con declaración que se reduce el monto fijado de indemnización a la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), con más los intereses y reajustes que el mismo fallo señala. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Benítez, respecto de la demanda acogida en favor de todos los demandantes antes individualizados, en virtud de los fundamentos que se exponen: 1°) Que la acción ejercida por la parte demandante es de índole patrimonial, desde que se demanda una suma de dinero a título de indemnización de perjuicios, proveniente de la obligación del Estado producto de un acto ilícito cometido por sus agentes, esto es, se trata de un caso de culpa aquiliana o responsabilidad extracontractual. Y por no haber un estatuto jurídico de responsabilidad extracontractual propio del Estado, distinto del establecido en el Título XXXV del Libro IV del Código Civil, resulta aplicable para el demandado de autos lo dispuesto en el artículo 2332 del mismo cuerpo legal. 2°) Que, en efecto, en fallo de veintisiete de junio de dos mil seis, dictado por la Corte Suprema de Justicia en causa rol 508-2006, se señaló que no por ser la responsabilidad estatal de índole constitucional y de derecho público, no pueden extinguirse por el transcurso del tiempo, “dado que por su carácter universal, la prescripción no es ajena a esas normativas y puede operar en todas las disciplinas que corre

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio 7; A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha cuatro de julio del año dos mil veintidós. Y se tiene además presente: Primero: Que el demandado Fisco de Chile, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, ha tenido motivo plausible para litigar, razón por la cual

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