JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

SINDICATO DE TRABAJADORES MULTITIENDAS CORONA S.A. SEDE CONCEPCION CON SOCIEDAD DE CREDITOS COMERCIALES S.A. Y OTRA

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

VISTO: En causa laboral RIT T-85-2022, del Juzgado del Trabajo de Concepción, por sentencia de 3 de octubre de 2022, se acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por el SINDICATO DE TRABAJADORES MULTITIENDAS CORONA S.A., representado por su presidente don Luis Enrique Urrea Fuentes, en contra de MULTITIENDAS CORONA S.A., representada legalmente por don Roberto Fabián Catril Pantoja, todos ya individualizados en la parte expositiva, declarando que ésta ha vulnerado las garantías constitucionales del artículo 19 n°1 y 16 de la Constitución Política de 1980, en los términos reseñados en la parte considerativa del fallo, al fijar unilateral y arbitrariamente las metas de venta para el mes de diciembre de 2021 para la tienda Concepción, la que deberá cesar inmediatamente, adoptando las medidas siguientes: que, los criterios objetivos fijados para determinar la meta mensual de venta de la sucursal de Concepción deberán ser puestos a disposición de los trabajadores por intermedio del Sindicato correspondiente, con cinco días de anticipación a la fecha en que entre vigencia la meta respectiva para cada mes calendario. Durante este período de tiempo, la empresa deberá abrir un espacio de discusión con los representantes de los trabajadores para los efectos de cuestionar o discutir los valores objetivos que compren tales criterios, como por ejemplo, el promedio de los tres meses anteriores a la fijación de meta, el porcentaje de participación de la tienda en las ventas generales de la empresa, el monto global de venta en períodos de alta demanda, como Navidad, año nuevo, fiestas patrias y otras de similar naturaleza. Para tales efectos, la empresa deberá poner a disposición de los trabajadores los antecedentes e insumos que implica la determinación de tales criterios, con los correspondientes resguardos y cláusulas de reserva que sean necesarias para amparar los derechos del empleador. Que, a título de reparación, se condena a la demandada a pagar la

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en contra de dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad, el que funda, en el cuerpo del escrito, en la causal señalada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es decir, la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Desarrolla la causal exponiendo en síntesis, que la infracción al artículo 478 letra b), en relación al artículo 456, se genera puesto que el sentenciador de primera instancia no analizó la prueba aportada conforme a las reglas que regulan la sana crítica. Cita doctrina en apoyo de su causal. Agrega que las reglas de la lógica, en su sentido formal, se refieren a la realización de una operación lógica, y ello consiste en respeto de los principios de la lógica, como el principio de identidad, principio de razón suficiente y de no contradicción. Señala que dicha infracción se manifiesta en el

Fallo

fallo en el número 4, punto dos, proporcionalidad y razonabilidad de la medida adoptada por el empleador. Refiere que el Tribunal no valoró correctamente lo señalado en la prueba testimonial por don Félix Crocco Pantoja, subgerente de operaciones, quien habría relatado la forma en cómo se determinaba la meta para cada una de las tiendas se fija siguiendo varias etapas. Así, dio razón de sus dichos señalando que, la compañía, a través de su gerencia de finanzas entrega un monto global de ventas que necesita para que la empresa en general pueda subsistir; luego Gestión Sucursal, determina cuál es la meta por sucursal, por mes y por días. La participación de cada tienda en esa meta, se calcula respecto de cuál es la participación que tuvo cada sucursal durante los últimos tres meses cosa de recoger la tendencia que viene capturando la tienda sobre el total. Así, por ejemplo si la tienda durante los últimos tres meses tuvo una participación sobre un 2%, la meta que debiera pedirse es un 2% sobre el total para el total que se determinó por la compañía, que el testimonio del subgerente es claro en indicar cuáles son los criterios y procedimiento para el cálculo del bono meta de venta, no quedando al mero arbitrio del empleador la remuneración y monto como señala la sentencia. Continúa señalando que no existe una actuación unilateral y arbitraria de parte del empleador, pues la remuneración de los trabajadores está determinada y la fijación del bono meta de venta es el resultado d

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Concepción, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO: En causa laboral RIT T-85-2022, del Juzgado del Trabajo de Concepción, por sentencia de 3 de octubre de 2022, se acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por el SINDICATO DE TRABAJADORES MULTITIENDAS CORONA S.A., representado por su presidente don Luis Enrique Urrea Fuentes, en contra de MULTITIENDAS CORONA S

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