RECABARREN/FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
VIÁTICOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° Nº22-4-0410092-4, RIT 0-172-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, Rol Corte Reforma Laboral-Cobranzas N° 217-2022, por sentencia definitiva 07 de octubre de 2022, dictada por la señora Jueza doña Fabiola Villalón Gallardo, se resolvió: “I.- SE HACE LUGAR A la demanda intentada por el abogado don JOSE IGNACIO DIAZ MALDONADO, en calidad de mandatario judicial de doña FABIOLA IVETTE RECABARREN LATORRE, en contra del SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR, en adelante el Servicio, RUT 60.511.000-2, del giro de su denominación, representado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior, y que para estos efectos legales, sin perjuicio de la legitimidad pasiva en materia laboral, y teniendo presente la naturaleza jurídica de la parte demandada Servicio de Gobierno Interior, servicio centralizado de la administración del Estado, es decir, no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio por lo que actúa con la personalidad jurídica del Fisco, interpuesta a su vez en contra del FISCO DE CHILE, representada por el Consejo de Defensa del Estado, RUT 61.006.000-5, representado a su vez por Adolfo Matías Rivera Galleguillos, todos ya individualizados. SE DECLARA 1.- Que efectivamente la demandante ya aludida prestó servicios para el SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, solo en cuanto, ésta se logró acreditar vigente entre el 01 marzo de 2021 y el 06 de mayo de 2022, con una última remuneración mensual de $2.039.500 2.- Respecto del término de la vinculación carente de causa legal e injustificado, toda vez que la decisión de término anticipado no se ajustó a derecho, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a) Una indemnización sustitutiva del aviso previo (una remuneración mensual) prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de$2.093.500 (dos millones
Fundamentos
CONSIDERANDO: A.- De la primera causal de anulación, la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo.- PRIMERO: Que el recurrente promovió como causal de nulidad la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. SEGUNDO: Como fundamentos de su pretensión de invalidación conforme a la citada causal, señala en forma resumida que la sentencia habría infringido el principio de la razón suficiente, uno de los que compone los principios de la lógica, explica en que consiste el mismo , para lo cual, procede a mencionar el motivo décimo del fallo, donde cree se encuentra la vulneración denunciada, ya que se describen funciones de los contratos y contenido de los mismos, reconociendo la libertad contractual de las partes , pero finalmente se concluye que la demandante no tuvo la liberalidad suficiente para modificar las cláusulas de dichos convenios. Sostiene que no es posible explicar la afirmación de que existió una relación de subordinación y dependencia entre la actora y la demandada. Enseguida, se refiere al motivo undécimo, afirma que la sentenciadora, en parte alguna, da razón de sus dichos, dado que no menciona normativa legal alguna que justifiquen sus dichos ni da cuenta de cuáles serían los demás órganos de la Administración del Estado que estarían a cargo de la prevención del delito. Menciona, que en ese mismo considerando, en lo relativo al cumplimiento de horarios, se desobedece el principio de la razón suficiente, dado que el tribunal reconoce la necesidad del cumplimiento de horario está pactada en los contratos, sin embargo, requiere al parecer una explicación adicional que vaya más allá del pacto contractual, y al no contar con dicha justificación, lo considerara como un elemento de subordinación. La sentencia refutada de haber aplicado apropiadamente las reglas de la sana crítica, debiera haber concluido necesariamente que en el caso de autos se presentan los presupuestos fácticos del artículo 11 inciso 2° del Estatuto Administrativo, y que no se configuran los requisitos del artículo 7° del Código del Trabajo para proceder a declarar la existencia de una relación laboral, evidenciado que no se acreditó por la pretensora los fundamentos de su libelo, la inexistencia de los cometidos específicos descritos en los contratos, debiendo en consecuencia desestimarse la demanda. TERCERO: Que, en el caso en comento, la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, dice relación con la razonabilidad de la sentencia, toda vez que al exigir la ley la valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, entendida ésta como: “…el conjunto de reglas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables con relación al tiempo y al lugar, estables y permanentes en razón de los principios en que debe de apoyarse…”, ella no puede contrad
Fallo
SE DECLARA 1.- Que efectivamente la demandante ya aludida prestó servicios para el SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, solo en cuanto, ésta se logró acreditar vigente entre el 01 marzo de 2021 y el 06 de mayo de 2022, con una última remuneración mensual de $2.039.500 2.- Respecto del término de la vinculación carente de causa legal e injustificado, toda vez que la decisión de término anticipado no se ajustó a derecho, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a) Una indemnización sustitutiva del aviso previo (una remuneración mensual) prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de$2.093.500 (dos millones noventa y tres mil quinientos pesos.) b) Una indemnización por lucro cesante por la suma de $16.329.300 (dieciséis millones trecientos veintinueve mil trescientos pesos), correspondiente a las Remuneraciones adeudadas desde el 06 de mayo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 por concepto de Lucro Cesante, a razón de una remuneración mensual por la suma de $2.093.500. Rechazando, en consecuencia, la petición de indemnización por años de servicio formulada por la demandante. 3.- Que habiéndose acreditado la existencia de una vinculación de subordinación y dependencia en la que durante su desarrollo o ejecución el demandado no estuvo en situación de descontar cotizaciones desde las remuneraciones de la trabajadora para enterar éstas ante las instituciones previsionales respe
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C.A. de Copiapó. Copiapó, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RUC N° Nº22-4-0410092-4, RIT 0-172-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, Rol Corte Reforma Laboral-Cobranzas N° 217-2022, por sentencia definitiva 07 de octubre de 2022, dictada por la señora Jueza doña Fabiola Villalón Gallardo, se resolvió: “I.- SE HACE LUGAR A la demanda intentada por el aboga
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