FISCO TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON VICTOR ANSELMO SAEZ VARGAS Y OTROS. TERCERISTA: HIASKARA SILKA GAZALE ALVAREZ.
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además presente: 1°.- La acción especial de desamparo de que se trata, por no pago de la patente minera correspondiente al año 2018, incide en la pertenencia “Arauco 134 1/15”, singularizada en la acción de cobro por Tesorería como la concesión N° 14 en la nómina respectiva. En este procedimiento se realizó la subasta con fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, adjudicándosela don Jorge Barra Jara. 2°.- La tercería de posesión que nos ocupa, tramitada incidentalmente en el procedimiento antes referido es planteada por doña Hiaskara Gazale Álvarez, en su calidad de adjudicataria de la misma concesión, en remate de fecha dieciocho de junio del año dos mil catorce, cuya escritura de adjudicación e inscripción se efectuaron recién en el año dos mil diecinueve. 3°.- En consecuencia, quien ha comparecido como tercera poseedora en esta causa no es tal, pues ya sea desde el año dos mil catorce o al menos desde el año dos mil diecinueve era también obligada al pago de los derechos respectivos que determinaban la vigencia de la patente. En efecto en estas acciones especialísimas de cobro el mecanismo de coerción específico es el remate de la concesión amparada por la patente, sin involucrar otros bienes diversos del titular de la misma, de modo que lleva la razón el abogado que compareció a estrados al sostener que en la especie no está en juego el derecho de prenda general ni existen embargos trabados sobre otros bienes distintos. 4°.- Todo lo anterior conduce igualmente a la desestimación de la tercería de posesión. Por lo razonado y de conformidad con los artículos 142, 146 y 153 del Código de Minería, se confirma, sin costas, la sentencia de dos de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Curanilahue, en los autos ROL C-162-2018, del ingreso de dicho tribunal. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Nelson Villena Castillo. Rol Civil 2343-2022
Texto Completo (Preview)
GSR/ari C.A. de Concepción. Concepción, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo además presente: 1°.- La acción especial de desamparo de que se trata, por no pago de la patente minera correspondiente al año 2018, incide en la pertenencia “Arauco 134 1/15”, singularizada en la acción de cobro por Tesorería como la concesión N° 14 en la nómina respectiva. En este procedimiento
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