GARRIMAN RUBIO ALFREDO BORIS CON SCOTIABANK-CHILE(43)
Rol
5324-2021
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos Rit O-4524-2019, RUC 1940200059-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Garriman con Scotiabank”, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Edwyn Germán Turner Casenave en contra del Banco Scotiabank Chile S.A., condenándolo al recargo del treinta por ciento de la indemnización por años de servicios así como las diferencias por concepto de indemnización sustitutiva y por años de servicios que indica y gratificación proporcional, con los reajustes e intereses legales, rechazando la pretensión relativa a la restitución del descuento efectuado por el empleador por concepto de seguro de cesantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728. El actor dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que, con fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, la Corte de Apelaciones de Santiago, lo acogió, y en sentencia de reemplazo dio lugar a la restitución del descuento por concepto de cesantía, por la suma de $2.388.728, manteniendo en lo demás la decisión de primera instancia. Respecto de dicha decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, acerca de sí es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa fue declarada injustificada. Señala que es erróneo lo decidido por la sentencia impugnada en cuanto estimó procedente descontar de la indemnización por años de servicio el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía, opinión que contradice el criterio jurisprudencial sostenido en los fallos que indica, y que, a su juicio, contiene la tesis correcta, en cuanto a la improcedencia de descontar el seguro de cesantía cuando
Fallo
fallo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que, con fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, la Corte de Apelaciones de Santiago, lo acogió, y en sentencia de reemplazo dio lugar a la restitución del descuento por concepto de cesantía, por la suma de $2.388.728, manteniendo en lo demás la decisión de primera instancia. Respecto de dicha decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, acerca de sí es procedente o no la imputación del aporte del seguro de c
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Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos Rit O-4524-2019, RUC 1940200059-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Garriman con Scotiabank”, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Edwyn Germán Turner Casenave en contra del Ban
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