FRANCISCO JAVIER SILVA RAMIREZ Y OTROS (REYES RIVAS)*
Rol
78712-2021
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol N° 78712-21, y que dicen relación con la solicitud de extradición pasiva, del ciudadano chileno Francisco Javier Reyes Rivas, efectuada por el Reino de España, el Sr. Ministro Instructor don Arturo Prado Puga, pronunció sentencia el veintisiete de septiembre del año en curso, por la cual accedió a la extradición aludida, para que el requerido sea juzgado por su presunta participación en el delito de robo con violencia e intimidación, previsto en el artículo 242 del Código Penal español, perpetrado el 23 de octubre de 2019, en Aranys del Mar, España, en contra de la víctima, el señor Silvestre Pastor Muñoz y seguido ante Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N°3, de Arenys del Mar, Barcelona, disponiendo que se arbitren las medidas necesarias para ponerlo a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto de ser entregado al país solicitante. En contra la sentencia antes referida, la defensa del inculpado Francisco Javier Reyes Rivas impetró recurso de nulidad con apelación subsidiaria, conociéndose el mismo en la audiencia del día tres de noviembre pasado, presentándose a alegar por el requerido el abogado señor Cristián Arias, y en contra del recurso, el abogado del Ministerio Público don Daniel Soto, como da cuenta el acta que se levantó con la misma fecha, citándose a los intervinientes a la comunicación del fallo para el día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del requerido Francisco Javier Reyes Rivas, dedujo recurso de nulidad, el que en forma principal se asila en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, denunciando como vulnerados los artículos 5° y 19 Nº 3°, de la Constitución Política, artículos 1 y 8 del Código Procesal Penal; artículos 14.1 y 14.3, letras b) y e), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 8.1 y 8.2, letras c) y f), de la Convención Americana de Derechos Humanos, y el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Para fundamentar la presente causal de su arbitrio, el recurrente esgrime dos tipos de consideraciones. Por la primera de ellas denuncia la infracción al derecho de defensa, en específico, la prohibición de sorpresa procesal y la facultad de controlar y contradecir la prueba de cargo. Asevera que la sentencia que se impugna ha ponderado “antecedentes” que consisten en meras solicitudes de la Fiscalía de Área Mataró – Arenys de Mar, y autos de prisión provisional dictados por un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arenys de Mar, que no fueron ofrecidos ni incorporados como prueba en las oportunidades previstas en los artículos 444 y 448 del Código Procesal Penal, los que a mayor abundamiento en algunos casos dicen relación con otros requeridos de extradición, que no fueron intervinientes en esa audiencia. Que, así, resulta evidente que con ello se vulneraron las garantías consagradas en el artículo 19 Nº 3 incisos segundo, tercero y cuarto de la Constitución, no sólo en su manifestación de derecho a la defensa jurídica, esto es, a resistir la imputación con la asistencia de un letrado, sino que además, el derecho a la defensa material, pues al no haber sido objeto del debate oral y contradictorio, se le privó de refutarlos y contradecirlos. Por el segundo acápite, atendidos los mismos razonamientos anteriores, reprocha la infracción al derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, producto de la actividad probatoria de oficio realizada por el tribunal, la que pone de relieve se encuentra proscrito en un procedimiento de carácter contradictorio, en que la carga probatoria la debe sostener el Ministerio Público. En el mismo sentido y, complementando lo anterior, indica que los hechos contemplados en la solicitud de extradición no precisa hora ni lugar de la comisión, omisión que también fue subsanada por el Ministro Instructor con la información que contenían las órdenes de detención emanadas del Juzgado de Arenys de Mar, en circunstancias que tal carga le correspondía al Estado requirente. Que dadas las consideraciones precedentes solicita se invalide la audiencia de extradición y l
Fallo
fallo para el día de hoy. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del requerido Francisco Javier Reyes Rivas, dedujo recurso de nulidad, el que en forma principal se asila en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, denunciando como vulnerados los artículos 5° y 19 Nº 3°, de la Constitución Política, artículos 1 y 8 del Código Procesal Penal; artículos 14.1 y 14.3, letras b) y e), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 8.1 y 8.2, letras c) y f), de la Convención Americana de Derechos Humanos, y el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Para fundamentar la presente causal de su arbitrio, el recurrente esgrime dos tipos de consideraciones. Por la primera de ellas denuncia la infracción al derecho de defensa, en específico, la prohibición de sorpresa procesal y la facultad de controlar y contradecir la prueba de cargo. Asevera que la sentencia que se impugna ha ponderado “antecedentes” que consisten en meras solicitudes de la Fiscalía de Área Mataró – Arenys de Mar, y autos de prisión provisional dictados por un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arenys de Mar, que no fueron ofrecidos ni incorporados como prueba en las opo
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PAGE 13 Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes Rol N° 78712-21, y que dicen relación con la solicitud de extradición pasiva, del ciudadano chileno Francisco Javier Reyes Rivas, efectuada por el Reino de España, el Sr. Ministro Instructor don Arturo Prado Puga, pronunció sentencia el veintisiete de septiembre del año en curso, por la cual accedió a la
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