JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

NEIRA BRAVO GONZALO CON AUTOMOTORA COMERCIAL COSTABAL Y ECHENIQUE S.A.(42)

Rol

4302-2021

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT T-42-2020, RUC 2040255057-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de trece de julio de dos mil veinte, se rechazó la denuncia de tutela laboral y se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, por lo que se condenó a la demandada a pagar el recargo legal respectivo y a restituir las sumas descontadas por concepto del aporte efectuado por el empleador a la cuenta de seguro de cesantía del actor. En contra de ese fallo la demandada interpuso recurso de nulidad; y una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por decisión de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en declarar que la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728 es la que sostiene que, declarado justificado o no el despido, si el empleador ha puesto término al contrato por aplicación de la causal prevista en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, procede la imputación por parte del empleador de su aporte al seguro de cesantía del trabajador. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en los fallos que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a los dictados por esta Corte en los antecedentes Rol de Ingreso N°23.348-2018 y 11.905-2019, y por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol 2.013-2017, en los cuales se concluyó que la calificación judicial que se haga del despido tiene como efecto económico el incremento legal respectivo sin incidir a los fines de la imputación de que se trata, por lo que si el contrato terminó por aplicación de alguna causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, procede efectuar la deducción que establece el artículo 13 de la Ley N°19.728. Tercero: Que la sentencia de base calificó el despido de injustificado, lo que condujo a acoger la demanda también en cuanto perseguía la restitución de la suma descontada, por considerar que la imputación sólo resulta procedente cuando efectivamente concurre la causal invocada en el caso. En tanto que la sentencia impugnada, rechazó el recurso de nulidad que dedujo la parte demandada, en lo que interesa, sobre la base del motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción del artículo 13 de la Ley N°19.728, porque al resultar injustificado el despido, no es posible estimar que la relación laboral terminó por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, sino que concluyó de manera irregular, por lo que el empleador carece del derecho a retener el seguro de cesantía en los términos autorizados por la norma en cuestión. Cuarto: Que, no obstante constatarse la existencia de pronunciamientos diversos emanados de tribunales superiores de justicia respecto de dicha materia de derecho, habida cuenta, en particular, de lo resuelto en el ofrecido por la recurrente para su cotejo y en el que se imp

Fallo

fallo la demandada interpuso recurso de nulidad; y una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por decisión de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en declarar que la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728 es la que sostiene que, declarado justificado o no el despido, si el empleador ha puesto término al contrato por aplicación de la causal prevista en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, procede la imputación por parte

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Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RIT T-42-2020, RUC 2040255057-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de trece de julio de dos mil veinte, se rechazó la denuncia de tutela laboral y se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, por lo que se condenó a la demandada a pagar el recargo legal respectivo y a restituir las suma

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