C.A. de Chillan

JOSE LUIS DURAN HERRERA CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA CHILLÁN

Rol

84584-2021

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1° Que por Resolución Exenta N° 1427 de diez de marzo de dos mil veintiuno, Gendarmería dispuso el traslado del interno José Luis Durán Herrera desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán al establecimiento penitenciario de la ciudad de Valdivia, fundado en los hechos que describe. 2° Que del mérito de la resolución mencionada y de los informes evacuados por Gendarmería y el juez de Garantía, fluye que se basa en hechos que motivaron sanciones disciplinarias, que luego fueron dejadas sin efecto por el Juzgado de Garantía por deficiencias en las notificaciones efectuadas al interno, por lo que ésta carece de los fundamentos que exige el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. 3° Que, en la especie, la medida impugnada evidentemente no se ajusta no solo a las disposiciones constitucionales, sino que además se aparta de tratados internacionales sobre derechos humanos. En particular, atenta contra la vinculación del amparado a su núcleo familiar y de la relación de aquel con su madre, trasgrediendo con ello el inciso segundo del artículo 1° de la Carta Fundamental, en cuanto se reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, su protección y fortalecimiento. Tales derechos se ven conculcados en la especie, toda vez que de una parte no se ha justificado que el traslado dispuesto sea necesario para el orden y seguridad del recinto –como exige el artículo 28 del reglamentos antes citado-; y de otra, porque las actuales restricciones derivadas de la situación sanitaria dificultan notablemente el traslado de la familia del recurrente a un recinto penitenciario localizado a cientos de kilómetros de su domicilio, en otra región del país. 4° Que, en consecuencia, la decisión pronunciada por el órgano administrativo que se reprocha carece de motivos que lo justifiquen, deficiencia que hace que aquélla sea ilegal, lo que constituye motivo suficiente para dejarla sin efecto.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N° 158-2021, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto solo en cuanto se deja sin efecto el traslado del condenado José Luis Durán Herrera, debiendo ser devuelto al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán a la brevedad. Acordado con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Muñoz Pardo y el Abogado Integrante Sr. Abuauad, quienes estuvieron por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita, sin perjuicio ofíciese, regístrese y devuélvase. Rol N° 84.584-2021

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 162950-2021: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1° Que por Resolución Exenta N° 1427 de diez de marzo de dos mil veintiuno, Gendarmería dispuso el traslado del interno José Luis Durán Herrera

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