Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

NAVARRO/CONSTRUCTORA VENEGAS EGAÑA SPA

Rol

C-3837-2021

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE, el mérito de los antecedentes, y teniendo particular mente en consideración que en la presente causa el título ejecutivo corresponde a conciliación celebrada en audiencia preparatoria de fecha 18 de marzo de 2021 en causa RIT T-1817-2020, seguida ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto de la cual con fecha 25 de agosto de 2021 se certificó por el señalado tribunal declarativo el incumplimiento de la quinta, y última, de las cuotas pactadas en dicho acuerdo, configurándose con ello el título del presente cumplimiento, por lo que la prestación a ejecutar en la presente causa corresponde a la quinta cuota insoluta y la cláusula penal pactada en el señalado acuerdo, se resuelve: No ha lugar a lo solicitado por al ejecutada en el primer otrosí del escrito de fecha 28 de agosto de 2021. Sin perjuicio de lo anterior, regístrese el pago de informado por la ejecutada a lo principal del escrito de fecha 28 de agosto de 2021, esto es. el pago de la suma de $1.000.000 realizado con fecha a 26 de Agosto de 2021. RIT: C-3837-2021 RUC: 20-4-0306168-K Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a tres de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. (n.p.a.j.) 2021-11-03T17:35:18-0300 Firma Firma 1

Fallo

se resuelve: No ha lugar a lo solicitado por al ejecutada en el primer otrosí del escrito de fecha 28 de agosto de 2021. Sin perjuicio de lo anterior, regístrese el pago de informado por la ejecutada a lo principal del escrito de fecha 28 de agosto de 2021, esto es. el pago de la suma de $1.000.000 realizado con fecha a 26 de Agosto de 2021. RIT: C-3837-2021 RUC: 20-4-0306168-K Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a tres de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. (n.p.a.j.) 2021-11-03T17:35:18-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

RTHZWXDXPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora

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