DISAL CHILE SANITARIOS PORTABLES S.A./PRIMER JUZGADO CIVIL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Eduardo Guerra Grass, abogado, quien en representación del demandado y recurrente en autos Rol C-5456-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha dos de diciembre de dos mil veintidós, que concedió su apelación en el solo efecto devolutivo, debiendo haberla concedido en ambos efectos, solicitando que así se declare y se oficie al Juez a quo para que se abstenga de seguir conociendo de la causa. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho fundó su recurso en que la resolución recurrida, concedió su apelación en contra de la sentencia definitiva en el solo efecto devolutivo, debiendo ser concedida en ambos efectos, por tratarse de un procedimiento sumario. Ello, de conformidad al artículo 691 del Código de Procedimiento Civil y que no se ha ofrecido antecedente alguno de que su parte pretenda eludir los resultados del fallo. SEGUNDO: Que consta en el proceso seguido, que la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento sumario, que fue concedida por el Juez a quo con fecha dos de diciembre del dos mil veintidós, en el solo efecto devolutivo. TERCERO: Que la acertada resolución del recurso, se circunscribe a determinar los efectos del recurso de apelación deducido en contra de la resolución referida en el considerando anterior. CUARTO: Que respecto a la normativa aplicable, debe señalarse en primer lugar que existe norma especial que regula la apelación contra la sentencia definitiva dictada en juicio sumario. En consecuencia, la norma a aplicar es aquella contenida en el inciso 1° del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que “La sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados”. QUINTO: Que de conformidad al artículo citado precedentemente, necesariamente debe concluirse que la apelación en este tipo de procedimientos por regla general debe concederse en ambos efectos, salvo que se configure la excepción contemplada en la última parte del inciso, lo que -por el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales- debe ser explicitado. Por lo tanto, no habiéndose señalado por el Juez a quo la necesidad de conceder la apelación en el solo efecto devolutivo, ante la posibilidad de eludir el fallo, la apelación debe ser deducida en ambos efectos, motivo suficiente para acoger el recurso deducido. Ello, considerando además que existen vías para que el demandante asegure su crédito, en caso de estimarlo pertinente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Eduardo Guerra Grass, en representación del demandado y recurrente en autos Rol C-5456-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en contra de la resolución de fecha dos de diciembre del dos mil veintidós, declarándose que la resolución se concede en ambos efectos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL 1519 – 2022 (Civil - Hecho)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Eduardo Guerra Grass, abogado, quien en representación del demandado y recurrente en autos Rol C-5456-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha dos de diciembre de dos mil veintidós, que concedió su apelación en el solo
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