SIN INFORMACION

VEGA/BERMÚDEZ

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, en representación de don Vladimir Ernesto Vega Valdebenito, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Contraloría General de la República, por el acto ilegal y arbitrario que priva al recurrente del legítimo derecho a percibir su pensión de retiro y desahucio, además de la cobertura de salud atingente a su régimen previsional, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 19 Nros. 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Fundando su recurso señala que el recurrente fue funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile perteneciente a la Planta de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, sirviendo en sus filas por 30 años, alcanzando el cargo de Prefecto grado 5°, siendo llamado a retiro absoluto el 1 de abril de 2022, el cual se materializó mediante Decreto Exento RA 280/965/2022 de fecha 24 de mayo de 2022, de la Subsecretaría del Interior. Indica que de conformidad al artículo 124 del Estatuto del Personal de la PDI, el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, cualquiera sea la causal de su alejamiento, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad, durante 4 meses, comenzando a correr este hito, en el caso del recurrente desde el mes de enero de 2022, hasta el mes de abril del mismo año, correspondiéndole luego a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), comenzar a pagar la pensión de retiro, y percibir por parte de la PDI su desahucio. Precisa que la jurisprudencia administrativa, contenida entre otros en los Dictámenes Nros. 36.768, de 2009, 67.116, de 2010 y 45.132 de 2012, de la Contraloría General de la República, establece que el objetivo del beneficio consignado en el referido artículo es evitar que las personas se vean privadas de recibir rentas mientras tramitan e

Fundamentos

motivos por los cuales no se ciñe estrictamente a la norma estatutaria, acarreando un menoscabo económico al recurrente. Por otra parte, acusa que, la Contraloría General de la República, pese a su criterio jurisprudencial, pasa por alto su misión fiscalizadora impuesta por la Ley 10.336 que fija su organización y atribuciones, entre las cuales se destaca la supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo, función que debe realizarse dentro de los márgenes de razonabilidad para que nos encontremos ante un procedimiento racional, oportuno y justo, configurándose claramente una infracción a lo dispuesto en los artículos 5 y 8 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado. Asimismo, invoca los artículos 3, 5, 7 y 11 de la Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en relación con los principios de eficiencia, eficacia y celeridad. Solicita en definitiva ordenarle a los recurridos dar curso progresivo al procedimiento administrativo destinado al pago de la pensión de retiro del recurrente y desahucio a la brevedad, estableciendo una fecha cierta, como también regularizar su situación previsional y de sus cargas familiares respecto a la cobertura de salud por parte de Dipreca, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que por la Contraloría General de la República, informó doña Doris Elizabeth Roa Moraga, Fiscal, indicando que el 15 de julio de 2022, fue ingresado el acto administrativo por el que se consulta, consistente en la Resolución N° 395, de la Subsecretaría del Interior, que concedió pensión de retiro y otros beneficios previsionales al recurrente, a contar del 1 de agosto del mismo año, y que, previo examen de legalidad fue cursada con fecha 24 de agosto de 2022, debidamente, tomada razón, la que acompaña. TERCERO: Que el abogado Ignacio García Suárez, informó en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la presente acción con costas, y expone que mediante Oficio Reservado N°284 de 4 de abril de 2022, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, se solicitó a dicha Cartera disponer el Retiro Absoluto del recurrente a contar del 1 de Abril de 2022, quien se desempeñaba como Prefecto del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, grado 5, Jefe de la Prefectura Policial Choapa de la Policía de Investigaciones de Chile. Luego, expone que por Decreto Exento RA N°280/965/2022, de 24 de mayo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se dispuso el Retiro Absoluto, de la institución, a partir del 1 de abril del mismo año, registrándose el mismo 1 de abril ante la Contraloría General de la República para un eventual control de reemplazo. Por otra parte, indica que se requirió al Departamento de Pensiones y Decretos de la División de Gestión y Modernización de las Policías, dependiente

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por don Marcelo Andrés Morales Valdés en favor de don Vladimir Ernesto Vega Valdebenito en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Contraloría General de la República, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-101030-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, en representación de don Vladimir Ernesto Vega Valdebenito, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Contraloría General de la República, por el acto ilegal y arbitrario

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