CORREA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de diciembre de 2022, comparece doña Romina Andrea Moreno Ruz, abogado, domiciliada en Doctor Alejandro Gutiérrez N° 639, Coyhaique, Región de Aysén, en favor de don Miguel Ángel Correa Ojeda, de nacionalidad colombiana, para estos efectos domiciliado en su mismo domicilio, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, 6° piso, región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento respecto de la solicitud de Permanencia Definitiva de fecha 13 de agosto del año 2020, todo lo cual estima que priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de su derecho y garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°2, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, se acoja el presente recurso, y se disponga “resolver la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente, ordenando a la recurrida, que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora al recurrente, la Permanencia Definitiva solicitada, o las medidas que SS Ilustrísima con su prudente arbitrio considere más pertinentes.” (SIC) Con fecha 27 de diciembre de 2022, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a la recurrida. Con fecha 11 de enero de 2023, don Israel Villavicencio Chávez, abogado, en representación de la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe requerido, y solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Con fecha 20 de enero de 2023, se trajeron los autos en relación, y con fecha 23 de enero de 2023, se llevó a cabo la vista de la causa, sin la comparecencia de abogados. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso en lo sustancial, señalando que, se encuentra actualmente residiendo en Chile, y cuenta con trabajo estable hace cuatro años como vendedor de mesón en Sotocopias Computación Ltda. lo que le permite solventar sus gastos en el país. Agrega que, llegó a Chile el 15 de mayo de 2018, y con el paso del tiempo y cumpliendo con lo establecido en el artículo 129 numeral 3° del Reglamento de Extranjería, envió su solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 13 de agosto de 2020, la cual se recibió de forma exitosa, signada con el número 3592811. Acusa que, habiendo transcurrido 28 meses desde el momento en que el recurrido tenía plazo establecido para entregar una respuesta a la solicitud del recurrente, a la fecha no ha ocurrido, no teniendo ninguna novedad o avance en la tramitación de su solicitud, ya que, solo hasta la fecha ha podido solicitar ampliaciones de su solicitud en trámite, manteniendo a recurrente en un clima de incertidumbre. Sostiene que la demora le trae perjuicios tales como no obtener respuesta clara a la fecha del Servicio Nacional de Migraciones, sobre su solicitud de Permanencia Definitiva, pues no ha sido actualmente notificado bajo las formalidades que la ley le exige para conocer de su solicitud de Permanencia Definitiva, ocasionando un grave perjuicio. Agrega que, los inconvenientes que ésta excesiva demora injustificada ha generado no sólo se limitan a trámites ante notaría o municipalidades, sino que han trascendido a otros aspectos, como el no poder acceder al sistema financiero y otros problemas que trae consigo el retardo de su solicitud. Por su parte, estima que cada día es más frecuente que las instituciones y organismos soliciten tener la Permanencia Definitiva para poder optar a mejores becas, y muchos otros beneficios a los que el recurrente se ha visto impedido de manera forzosa, como consecuencia de este proceso. Por otra parte, señala que se encuentra con su cédula de identidad vencida con fecha 10 de noviembre de 2020, recalcando que el recurrente se ha esforzado por mantenerse y regularizar su situación dentro del país. En cuanto al derecho señala que, la permanencia Definitiva es el permiso de residencia otorgado a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier actividad, sin más limitaciones que los que imponen las leyes vigentes, para lo cual efectúa una relación de los artículos 41, 42, 52, 80, 127 y 129 del Decreto Supremo N°597, señalando que son claros al establecer las circunstancias necesarias para el otorgamiento de la Permanencia Definitiva. Indica que, si bien es cierto que no es obligatorio para la autoridad acceder a las solicitudes de Permanencia Definitiva presentadas, en caso de rechazarlas debe fundamentar estas decisiones de conformidad con la normativa aplicable y a los antecedentes aportados por el recurrente, pues esta discrecionalidad se encuentra reglada. En este sentido, la motivació
Fallo
por tanto perturbación alguna en los derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. TERCERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” CUARTO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 antes transcrito, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ant
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintisiete de enero del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 19 de diciembre de 2022, comparece doña Romina Andrea Moreno Ruz, abogado, domiciliada en Doctor Alejandro Gutiérrez N° 639, Coyhaique, Región de Aysén, en favor de don Miguel Ángel Correa Ojeda, de nacionalidad colombiana, para estos efectos domiciliado en su mismo domicilio, quien interpone recurso de protección en co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica