JUAN PABLO GONZALEZ GRAU CONTRA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A., ANTONIO BUCHI BUC
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 4.- a 10.- que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la parte querellada y demandada civil, apela en contra de la sentencia de 21 de diciembre de 2021, solicitando su revocación y en su lugar, se rechace la querella y demanda civil; en subsidio, rechazar la demanda civil y rebajar la multa; en subsidio reducir tanto la multa como la indemnización. La apelante niega los hechos que justifican el reclamo deducido y afirma que el daño que se reclama es absolutamente improcedente, por cuanto no ha sido desarrollado ni justificado en la demanda y mucho menos probado, motivo por el cual debió ser rechazado. 2°) Que, en concreto, la querella se sustenta en la infracción de los artículos 3, 12 A, 12 B, 13, 18 y 23 del a Ley 19.496, afirmando que la querellada, ENTEL PCS contactó telefónicamente al cliente para ofrecerle un plan de telefonía celular con un equipo nuevo, oferta que aceptó. Sin embargo, sólo le fue activado el cambio de plan sin que le fuera entregado el equipo celular nuevo, por lo que reclamó, en varias oportunidades, vía telefónica y también presencialmente, siendo negando el producto por parte de la empresa querellada, quienes afirmaron que no existía ninguna solicitud pendiente. Indica que la oferta habría sido reconocida, pero que no se le podía respetar porque existía un error. 3°) Que los documentos agregados por el querellante en el comparendo de estilo permiten tener por cierto: a) Reclamo ante el Sernac de 1 de agosto de 2019, donde transcribe los mismos hechos señalados en la querella y el oficio dirigido a Entel, solicitando respuesta. b) Carta de contestación de la empresa ENTEL, que indica que el valor preferencial por equipo corresponde a una venta telefónica con vigencia hasta el 30 de junio de 2019 “destacando que el cliente no mantiene ninguna transacción pendiente de entrega por parte de nuestra compañía, ya que con fecha 21-06-2019 no confirma compra del equipo”. c) Copia del reclamo ante la Superintendencia de Telecomunicaciones N° 691605 realizado el 9 de julio de 2019 que contiene la misma respuesta por parte de la empresa querellada. d) Segunda denuncia ingresada al Sernac de 2 de septiembre de 2019, donde el cliente reclama que solicitó las grabaciones de la oferta telefónica donde le ofrecieron un equipo con descuento, ingresando un nuevo reclamo, sin haber recibido respuesta. Se agrega como respuesta de Entel, una carta en los mismos términos que la señala en la letra b). 4°) Que la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, exige del juzgador, en primer lugar, el respeto de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos y técnicos afianzados. En segundo lugar, la expresión de las razones que le han conducido a asignar valor o a desestimar las pruebas rendidas, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Al respecto Enrique Barros explica que “la apreciación de conf
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo que disponen los artículos 32 y siguientes de la ley 18.287, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 40 y siguientes y, en su lugar, se rechaza la querella infraccional y la demanda civil deducidas en lo principal y primer otrosí de fojas 1, respectivamente, por don Juan Pablo González Grau en contra de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., sin costas. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas. Rol N° 19-2022 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos 4.- a 10.- que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la parte querellada y demandada civil, apela en contra de la sentencia de 21 de diciembre de 2021, solicitando su revocación y en su lugar, se rechace la querella y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica