C/ JOEL ESQUIVEL CONTRERAS, JOSE SEGUNDO FUENTES Y LUIS VASQUEZ RAMIREZ. QTES. :AGRUPACION DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLITICOS, ROSA AMELIA VIDAL PAREDES Y OTROS, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, UNIDAD DE PROGRAMA DDHH (CONTINUACION DE LA VISTA)
Rol
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
APROBADA Y CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N° 2641-2022, que inciden en la causa criminal N°154-2011 seguidos ante la ministro en Visita Extraordinaria doña Marianela Cifuentes Alarcón, el 29/08/2022 se dictó sentencia, de fojas 2262 a 2309 que, en lo que interesa, absuelve a José Segundo Fuentes Peña y a Luis Antonio Vásquez Ramírez de la acusación formulada en contra de cada uno, en calidad de autores del delito de secuestro calificado, en grado de consumado de Vicente del Carmen Vidal Paredes, cometido a contar del 05/10/1973; y, condena a Joel Bladimiro Esquivel Contreras, Jefe de la Tenencia de Carabineros de San Joaquín, en la época de los hechos, como autor del delito de secuestro calificado de Vicente del Carmen Vidal Paredes, en grado de consumado, cometido a contar del 05/10/1973 a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo más sus respectivas accesorias legales, con costas. En la misma sentencia, se rechazaron las excepciones de pago y de prescripción extintiva de la acción opuestas por el Fisco de Chile a fojas 1799 y 1842; e hizo lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por el abogado Nelson Caucoto Pereira en representación de 7 hermanos y de 2 hijos de la mencionada víctima que allí se individualizan, condenando al Fisco de Chile a pagar por concepto de daño moral la suma de $410.000.000.- esto es, $50.000.000 para cada uno de los hermanos y $80.000.000 a cada uno de sus hijos, más reajustes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada hasta su pago efectivo e intereses desde que se constituya en mora. Segundo: Que en contra de la referida decisión, la defensa del acusado a fojas 2316, apeló verbalmente. A su vez, a fojas 2316 la querellante Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos; a fojas 2357, la parte querellante y demandante civil; y, a fojas 2330, el Fisco de Chile, interpusieron sendos recursos de apelación en contra del mismo fallo. Ello sin perjuicio de ha
Fundamentos
considerando 38°); que los hechos, son constitutivos de “secuestro calificado” del artículo 141 inciso final del Código Penal, que además constituyen un crimen de lesa humanidad; con el grado de participación punible del acusado Joel Bladimiro Esquivel Contreras en calidad de autor (15 N°2 CP); y estar de acuerdo con la absolución de los coimputados (sic), por falta de pruebas. Apelan para que se aplique la agravante del artículo 12 N°8 del CP, se compense con la atenuante del artículo 11 N°6 del CP, se considere la extensión del mal causado (Art.69 CP) y, consecuencialmente, sea elevada la pena. Sostiene que se yerra al estimarse que la mencionada agravante sea incompatible con el crimen de lesa humanidad, puesto que el carácter público no se establece que sea requisito de los crímenes de lesa humanidad en el Derecho chileno ni en el Derecho Penal Internacional. Señala que en el presente caso, “…los agentes se prevalen del carácter público para obtener impunidad tanto al momento de la perpetración de los hechos, como con posterioridad de los mismos” y, que el carácter de funcionario público, es lo que permite ejecutar el crimen como también obtener la impunidad por varias décadas, sin que exista doble valoración, por lo que no es aplicable el artículo 63 del Código Penal. Quinto: Que la querellante Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos AFEP, apela por no haberse aplicado la circunstancia agravante de prevalecerse del carácter público al sentenciado, que en su calidad de oficial de Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal, dicha agravación sería incompatible con el crimen de lesa humanidad en el que el abuso de la calidad de funcionario público, es un elemento integrante del tipo. Afirma que es inaplicable el referido artículo 63, sin que sea integrante de los crímenes de lesa humanidad, en los términos del artículo 7 del Estatuto de Roma ni de otros cuerpos normativos, por lo que no existe doble valoración. Advierte que ese mismo Estatuto, considera como agravante “el abuso de poder o del cargo oficial” en la Regla 145(2)(b)(ii), aplicable a todos los crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional; cita doctrina, para señalar que “…el agente solo se prevale si el carácter público le procura o puede procurarle las condiciones favorables que él representa”; esto es, obtener impunidad como sucede en la especie, ya que han transcurrido 48 años desde la comisión del ilícito para que exista condena. Agrega que se aplicó parcialmente el artículo 69 del Código Penal, puesto que la pena aplicada en el máximo de presidio mayor en su grado mínimo, lo fue “en el marco inferior posible” ya que aquel permitía condenar a presidio mayor en su grado medio como correspondía proporcionalmente al crimen de lesa humanidad cometido. En suma, pide que se aumente la pena a 15 años de presidio mayor en su grado medio, aplicando la circunstancia agravante de prevalerse del carácter público; y, el artículo 69
Fallo
fallo que se revisa, resulta que en horas de la noche del 05/10/1973, en el marco de un allanamiento en la Población Aníbal Pinto, de la comuna de San Joaquín, funcionarios policiales de la dotación de la Tenencia de Carabineros de San Joaquín, al mando del acusado Joel Esquivel Contreras, detuvieron a cuatro pobladores que se logró identificar, junto a Vicente del Carmen Vidal Paredes, este último, en su domicilio, los que fueron trasladados a la mencionada unidad policial donde fueron sometidos a malos tratos, siendo todos liberados en la madrugada del día siguiente, con excepción de Vicente Vidal Paredes, que fue ejecutado al margen de todo proceso legal, en las inmediaciones de la mencionada Tenencia Policial, con siete impactos de proyectil balístico proveniente de dos armas diversas siendo su cuerpo abandonado en el Zanjón de la Aguada. En suma, se determinó que las acciones que afectaron la libertad, seguridad individual y vida de Vicente Vidal Paredes, fueron ejecutadas por funcionarios públicos, esto es, carabineros de la dotación de la Tenencia de Carabineros de San Joaquín que constituyeron graves violaciones a los derechos humanos, unidad policial que se encontraba a cargo del acusado y, donde además vivía, lo que lo colocaba en situación de conocer al detalle todos los movimientos que se realizaban en la referida Tenencia. Octavo: Que de lo que se viene colacionando, la participación de Joel Esquivel Contreras en el delito de secuestro calificado, castigado en e
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San Miguel, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N° 2641-2022, que inciden en la causa criminal N°154-2011 seguidos ante la ministro en Visita Extraordinaria doña Marianela Cifuentes Alarcón, el 29/08/2022 se dictó sentencia, de fojas 2262 a 2309 que, en lo que interesa, absuelve a José Segundo Fuentes Peña y a Luis A
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