3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

RAMÍREZ DÍAZ, JESSICA /CORTÉS ADAROS, VÍCTOR

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha catorce de septiembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-124-2021 por el Sr. Juez del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, con las siguientes modificaciones: 1.- Incorpórese en el motivo noveno, a continuación de la frase “predios que especifican“(penúltima línea) la frase “en todo o en parte, respectivamente,” continuando igual hasta su término. 2.- En el motivo décimo sexto inclúyase la frase “de derechos respecto” en la tercera línea, entre “es dueño” y “del inmueble”. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE:  PRIMERO: Que el tribunal a quo rechaza la demanda de reivindicación, interpuesta por doña Jessica Ramírez Díaz en contra de don Víctor Cortés Adaros, en particular, porque no se trataría de un bien que se encuentre correctamente singularizado, siendo aquella una exigencia en casos como éstos, en donde se pretende la devolución de un retazo de terreno ubicado dentro de uno de mayor cabida. En efecto, el Sr. Juez de la instancia precisa que la recurrente solo pretendía la devolución de 1,34 hectáreas de terreno en la parte sur oriente, ocupada por el demandado; sin embargo, de acuerdo al análisis que el sentenciador hace de la prueba pericial rendida en autos, si bien es posible advertir una superposición en los terrenos de las partes, de las conclusiones del perito se desprende que el predio denominado Lote DOS, de propiedad de la demandante, abarca parte de la propiedad del demandado, lo que refiere en el motivo duodécimo para, a continuación, profundizar en que la parte afecta a la superposición del Lote DOS sería de 14.707 m², cuando lo que la parte solicita es la entrega de 1,34 hectáreas. Además, el sentenciador se extiende respecto del fondo de las conclusiones del peritaje, sosteniendo lo que reitera en su motivación décimo cuarta, esto es que, en resumen, importa concluir que el dominio de la porción de terreno en disputa es compartido por aquel que nace de la cesión de derechos, mediante la cual

Fundamentos

motivos plausibles. Notifíquese, regístrese y devuélvase, cuando corresponda. Sentencia redactada por el Ministro Felipe Pulgar Bravo. Rol 1604-22/CIVIL.-

Fallo

por tanto, la ocupación que de parte de éste realiza el demandado. Por estos motivos, solicita que la sentencia se revoque y, en su lugar, se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que esta Corte comparte las conclusiones a las que llega el tribunal, en particular, desde la confrontación de lo solicitado por la demandante (“restituir el retazo de terreno que se reivindica”) con la descripción que de éste hace en su libelo (“En cuanto al requisito que la cosa que se intenta reivindicar tenga el carácter de singular, este se refiere a que la cosa debe estar especificada de tal manera que no quepa ninguna duda acerca de su individualidad. In casu, mi representada es dueña del lote N° 2, de los en que se subdividió el predio agrícola de 21, 50 hectáreas aproximadas de la Comunidad El Olivo, comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región, que de acuerdo al plano de subdivisión aprobado por la I. Municipalidad de Ovalle, agregado bajo el N° 821 al final del Registro de Propiedad del Conservador d Bienes Raíces de Ovalle del año 2016, tiene una superficie de cuatro coma cero dos hectáreas aproximadas, inscrito a fojas 3478 N° 2019 en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle correspondiente al año 2016. El demandado a procedido a ocupar un retazo de terreno de 1, 34 hectáreas aproximadamente del inmueble de mi representada, ha deslindado y cercado formando un rectángulo, con orientación y forma ya descrita precedentemente.”) y l

Texto Completo (Preview)

Ramírez Díaz, Jessica Cortés Adaros, Víctor Reivindicación Rol N° 1604-2022 (121-2021 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle). La Serena, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha catorce de septiembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-124-2021 por el Sr. Juez del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, con las siguientes modificacion

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