1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

IMPORTADORA STAR LIMITADA CON POMMIEZ

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

REVOCADOS

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Hechos

VISTO: Que recurre de apelación la parte demandada respecto de dos resoluciones pronunciadas por el tribunal de primera instancia. Ambas apelaciones fueron deducidas en el cuaderno de medidas prejudiciales precautorias solicitadas por Alberto Núñez Ponce, abogado, en nombre y representación de Importadora Star Ltda., representada legalmente por Wladimir Gjurovic Muñoz, en contra de Claudio Pommiez Ilufi en su condición de Gerente General de Zofri S.A. Que en la vista de la causa, alegaron los abogados de ambas partes don Francisco Galli Burroni, por la parte demandada y recurrente, y don Alberto Núñez Ponce, por la demandante y recurrida.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las resoluciones recurridas corresponden, la primera de fecha de 16 de mayo de 2022, dictada a folio 19 del cuaderno de incidente de medida prejudicial, que determinó aplicar el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil respecto de la demandada. La segunda, dictada con fecha 17 de mayo de 2022, folio 20 del cuaderno de incidente de medida prejudicial, por medio de la cual se rechazó la oposición deducida por la demandada, a folio 14, respecto de la solicitud de medida prejudicial preparatoria decretada. SEGUNDO: Ambas resoluciones se encuentran íntimamente vinculadas, desde que las dos dicen relación con la medida prejudicial autorizada por el tribunal. Lo resuelto en una incidencia produce efectos relevantes en la otra y de allí que resulta relevante la oportunidad de la decisión adoptada por el sr Juez a quo en cada caso. TERCERO: Que al respecto, no es controvertido que la demandada fue oportunamente notificada de la diligencia que la citó a audiencia de exhibición de los numerales 2° y 3° del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, para el día 16 de mayo de 2022, a la que no compareció. CUARTO: Que, con todo, evidenciándose de los antecedentes de la causa que la demandada el mismo día 16 de mayo de 2022, en que debía efectuarse la exhibición de la cosa objeto del juicio y la documental respectiva, dedujo incidencia oponiéndose a la medida prejudicial decretada, no resultó oportuno que el tribunal proveyera la solicitud hecha en la misma audiencia por la demandante, sin someter previamente a tramitación la incidencia de oposición. En efecto, la petición de la demandante hecha en audiencia el día 16, al resolverla el tribunal el mismo día fuera de audiencia, y, en cambio, proveer al día siguiente la incidencia de oposición formulada por la demandada, no refleja un criterio ecuánime, sino -por el contrario- evidencia disparidad de criterio en la oportunidad para resolver lo pedido por cada parte, desigualdad de trato que desde la perspectiva formal amerita repararse en la óptica del debido proceso y, en particular, de la aplicación del principio de la bilateralidad de la audiencia. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, parece de toda necesidad y conveniencia que el tribunal entre al análisis substantivo de la oposición a la medida prejudicial, lo que hace imprescindible que el tribunal se pronuncie en cuanto al fondo de la misma, en su mérito y antecedentes que invoca, dadas las consecuencias procesales y de fondo que de aquello derivan y porque tratándose de medidas prejudiciales en las que la intervención de la demandada es necesaria el principio de la bilateralidad de la audiencia adquiere una dimensión esencial. Es fundamental que ante las medidas prejudiciales peticionadas y frente a la oposición formal de la demandada, que el tribunal determine, previo a la materialización de la diligencia, si efectivamente las solicitadas son necesarias para que el demandante pueda entrar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCAN las resoluciones de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, dictada a folio 19, y de diecisiete de mayo del mismo año, escrita a folio 20, ambas del cuaderno de incidente de medida prejudicial, en cuanto determinó aplicar el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil respecto de la demandada y rechazó de plano la oposición a las medidas prejudiciales deducida por la demandada a folio 14, respectivamente, y, en su lugar, se dispone respecto de la primera, no ha lugar por ahora a hacer efectivo el apercibimiento legal; y, en cuanto a la segunda, que se ordena que el tribunal a quo proceda a dar tramitación incidental a la oposición de la demandada respecto de las prejudiciales decretadas. Devuélvase. Redacción del Ministro Suplente señor Frederick Roco Alvarado. Rol N° 628-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Que recurre de apelación la parte demandada respecto de dos resoluciones pronunciadas por el tribunal de primera instancia. Ambas apelaciones fueron deducidas en el cuaderno de medidas prejudiciales precautorias solicitadas por Alberto Núñez Ponce, abogado, en nombre y representación de Importadora Star Ltda., representada legalmente por

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