SIN INFORMACION

BLANC/VILLAMÁN

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Kathia Blanc Mena, abogada domiciliado en calle Mar de Creta N° 01562, de la ciudad de Punta Arenas e interpone acción de protección en favor de Yohana Lissette Blanc Mena, en contra de Carol Valeska Villaman Fernández, rut 16.601.510-3, domiciliada en Ignacio carrera Pinto 01543 , departamento 103, Block A, San Ignacio 2, comuna y ciudad de Punta Arenas. Relata que el día 25 de diciembre del año 2022 al revisar las redes sociales su representada se percató que existen publicaciones coloquialmente conocidas como “funa” en su contra en las redes sociales de Facebook, de la cual es titular la recurrida haciendo público su nombre y foto difundiendo y viralizando lo que expone en su recurso. Agrega que dicha “funa” fue también difundida por la recurrida en la red social “Diario el pingüino 2”. A raíz de lo anterior, y debido a que estas publicaciones que aún se mantienen en el muro de la recurrida, se han publicado de manera masiva en distintos grupos de Facebook, por gente cercana a ella o conocidos, constituyen un acto ilegal y arbitrario, dañado gravemente la credibilidad, la imagen, la honra y la de la familia de su representada sin ningún fundamento. Manifiesta que por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida su representada se encuentra gravemente dañada en lo personal, moral, vocacional, en su entorno familiar, lo cual también le acarrea perjuicios en su entorno social, de amistad, comunitarios, redes sociales, siendo cuestionada en redes sociales como loca o psiquiátrica sin fundamento alguno. Sostiene que las conductas descritas importan la vulneración al derecho fundamental del respeto a la honra y a la vida privada de esta parte y su núcleo familiar, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la Republica, el derecho a la imagen, derecho que se encuentra inmerso dentro de esta garantía. Solicita, se acoja el presente recurso y se declare: 1) Que, las publicaciones efectuadas por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por el actor, lo hace consistir publicaciones en Facebook por parte de la recurrida. TERCERO: Que, a su turno la recurrida, insta por el rechazo de la acción, alegando que las publicaciones fueron eliminadas. CUARTO: Que, si bien se tiene por acreditado los hechos, debido a los dichos mismos de la recurrida que realizo las publicaciones cuestionadas, estas mismas ya fueron eliminadas de las redes sociales y por lo mismo sus comentarios tampoco se encuentran vigentes. En este sentido, en atención a que lo pedido en el libelo ha resultado íntegramente satisfecho, y por constituir la adopción de medidas de resguardo ante la existencia de un acto arbitrario o ilegal, la forma cómo se cautela concretamente el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que por esta vía se tutelan, es que el recurso no puede prosperar.

Fallo

por tanto, quien expuso su vida privada fue la recurrente; lo cual debió quedar grabados en las cámaras que hay en el edificio. Refiere que intentó hacer una denuncia de la agresión recibida, pero no fue recibida por Carabineros toda vez que no hay lesiones visibles que den cuenta de dicha agresión. Sostiene que de cualquier modo la publicación fue eliminada, manifestando que la imagen que se encontraba en la publicación en cuestión que cuenta su experiencia ejerciendo su legítimo derecho de libertad de expresión; es una imagen que la misma recurrente tiene publicada en las sus redes sociales, siendo estas imágenes públicas. Acompaña en su informe captura de pantalla de eliminación de publicación. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamental

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Kathia Blanc Mena, abogada domiciliado en calle Mar de Creta N° 01562, de la ciudad de Punta Arenas e interpone acción de protección en favor de Yohana Lissette Blanc Mena, en contra de Carol Valeska Villaman Fernández, rut 16.601.510-3, domiciliada en Ignacio carrera Pinto 01543 , departame

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica