TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: PEDRO ANDRES SOLAR MALVERDE

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT 107-2022 del ingreso del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, se ha presentado recurso de nulidad por el defensor penal licitado Felipe Herrera Rojas, en representación del condenado Pedro Andrés Solar Malverde, en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de noviembre de 2022, mediante la cual se le condena como autor del delito de hurto simple del artículo 446 N°3 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrado el 1 de octubre de 2018 en la comuna de Concepción, a la pena efectiva de trescientos un día de presidio menor en su grado mínimo, más multa de 5 UTM y accesoria correspondiente; reconociéndosele 1 día de abono y otorgándosele plazo para el pago de la multa en cuotas. En contra de dicho fallo, recurre de nulidad la defensa a fin de que se anule el juicio oral y la sentencia impugnada, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, para que el tribunal no inabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral. Invoca como causal de nulidad el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos de Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista, alegando los intervinientes. Se fijó para la lectura del fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la única causal de nulidad invocada es la contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que refiere que "El juicio y la sentencia serán siempre anulados: letra e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; a su turno el artículo 342, establece que "La sentencia definitiva contendrá: letra c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, el que, a su vez, ordena que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” Segundo: Que en apoyo de su pretensión, el recurrente afirma que la sentencia vulnera el principio lógico de la razón suficiente en relación con el principio de corroboración, los que define; luego, transcribe la prueba rendida en juicio como lo consigna la sentencia que cuestiona, concluyendo que ella no resulta suficiente para acreditar la participación del acusado en el hurto simple que se le atribuye. Afirma que la prueba no supera el estardar legal, pues los funcionarios que declaran dicen que se reconoce al acusado por cierta característica consistente en el polerón verde All Star, pero uno de ellos dice que las imágenes no son nítidas, y el otro que lo reconoció de otro procedimiento, por lo que utiliza la foto del kardex institucional para el reconocimiento, lo que demuestra un sesgo. Añade que a su representado no se le detuvo en el lugar de los hechos, no se le encontraron las especies, y la única vinculación es la fotografía del kardex. Ninguno de los testigos apreció la conducta en forma directa, sino a partir de un vídeo que no era de alta calidad y fotografías poco claras, y una única fotografía del kardex institucional, resultando absolutamente insuficiente, a su juicio, tales antecedentes para condenar al acusado. Cuestiona el considerando vigésimo segundo, ya que el tribunal al momento de fundamentar sus conclusiones contravino las reglas de la lógica, particularmente los principios de corroboración y razón suficiente, ya que siendo la prueba rendida insuficiente para superar el

Fallo

fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la única causal de nulidad invocada es la contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que refiere que "El juicio y la sentencia serán siempre anulados: letra e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; a su turno el artículo 342, establece que "La sentencia definitiva contendrá: letra c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, el que, a su vez, ordena que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que ll

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO: En causa RIT 107-2022 del ingreso del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, se ha presentado recurso de nulidad por el defensor penal licitado Felipe Herrera Rojas, en representación del condenado Pedro Andrés Solar Malverde, en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de noviembre de 2022, mediante la

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