MP C/ NANCY DEL CARMEN VIDAL CAQUISANE
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos antecedentes para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado MARIO JEAN PIERRE ORTIZ GAMONAL, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la prisión preventiva de éste, solicitando sea modificada por arresto domiciliario parcial, arraigo nacional y prohibición de acercamiento a la víctima, en subsidio se reconduzca la causal a peligro de fuga conforme al artículo 146 del Código Procesal Penal, fijando caución suficiente, proponiendo la defensa la suma de $500.000 mil pesos. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado. 3º) Que, en cuanto a la necesidad de cautela a su respecto se configura por la naturaleza de los ilícitos por los cuales fue formalizado, el número de éstos, el haber actuado en grupo o pandilla, la existencia de condenas pretéritas por delitos de similar naturaleza, así como la eventual pena y forma de cumplimiento, lo que sopesado a su falta de arraigo en la comuna, no permiten estimar que la necesidad de cautela se vea asegurada de forma suficiente como para decretar una medida cautelar menos gravosa, ya que la prisión preventiva aparece como la única bastante para resguardar la seguridad de la sociedad del peligro que reviste la libertad del encausado y asegurar asimismo su comparecencia a los actos del procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones, no habiendo variado las circunstancias que se tuvieron en vista al decretar la medida impuesta, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de veinte de enero del año en curso, dictada por don Francisco Almonacid Faúndez, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado MARIO JEAN PIERRE ORTIZ GAMONAL. Devuélvase. Rol Penal Nº 101-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos antecedentes para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado MARIO JEAN PIERRE ORTIZ GAMONAL, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la prisión preventiva de éste, solicitando sea modificada por arresto domiciliario parcial
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