PINEDA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado para estos efectos legales en Calle Gamero N° 518, ciudad de Rancagua, región del Libertador Bernardo O’Higgins, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de YONAIKA CEFERINA PINEDA DE PEÑA para estos efectos con mi mismo domicilio, en contra de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE y el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política dela República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado. Señala que la recurrente, tiene 49 años de edad, de nacionalidad venezolana y el 28 de agosto del 2021 ingresó a Chile por un paso no habilitado. Con fecha 9 de septiembre del 2021, por medio de la página web de PDI Chile realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino. La finalidad de lo anterior fue verificar y ratificar la información entregada por parte de la recurrente, para proceder a la entrega de la tarjeta de identificación de extranjero infractor, en el cual se debe establecer que la extranjera individualizada está sometida al control policial, por infringir el Decreto Supremo N°597 del 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior y el art. 165 del Reglamento de extranjería. Han transcurrido más de 6 meses desde el momento en que la recurrente realizó la auto denuncia presencial y desde esa fecha se encuentra a la espera de la entrega de la tarjeta de extranjero infractor o de la resolución administrativa que establezca la orden de expulsión, tal como se consagra en la Ley. Sin embargo, hasta la fecha, no ha recibido avance o información respecto de ninguno de los procesos, por parte de la recurrida. Indica que la recurrente mantiene a hija en Chile, EDUYARYS VANESA PEÑA PINEDA, a sus nietos Ángelo y Fabier, menores de eda
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, por la vía del presente recurso de protección, se cuestiona el actuar de la Policía de Investigaciones y del Servicio de Migraciones, en primer lugar, por la espera en la entrega de la tarjeta de extranjero infractor y en segundo lugar la omisión en el pronunciamiento del decreto de expulsión de la recurrente. Segundo: Que, habiéndose tenido a la vista los documentos acompañados por la recurrente en el Recurso de protección Rol IC 13.900-2022 seguido ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones Rancagua, que dan cuenta de haberse efectuado por la actora la declaración voluntaria de ingreso clandestino ante la Policía de Investigaciones de Chile y del mérito de los demás antecedentes incorporados al expediente, no se advierte un derecho o garantía constitucional amagado con la falta de dictación del decreto de expulsión del recurrente del país, pudiendo transitar de forma libre, e incluso retirarse del territorio nacional cuando considere oportuno. Adicionalmente, resulta de toda evidencia que la autoridad no está obligada a dictar un decreto de expulsión, por lo cual no existe ningún procedimiento pendiente que esta Corte pueda ordenar concluir, razones que llevan al rechazo del presente recurso.
Fallo
por tanto se hace cargo de solventar los gastos básicos de la recurrente, comprobándose entonces que su permanencia no supone una carga para el Estado. Sumado a lo anterior la recurrente se encuentra trabajando de manera independiente, realizando labores de cuidado personal a adultos mayores. Pide, en definitiva, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, como dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, otorgar la tarjeta de extranjero infractor y emitir la resolución ordenando la expulsión del país para la recurrente, ordenando a la recurrida, que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora lo solicitado, o las medidas que S.S. Ilustrísima con su prudente arbitrio considere más pertinentes. A folio 4, informa la PREFECTURA PROVINCIAL DE VALPARAISO de la POLICIA DE INVESTIGACIONES, quien señala que la recurrente no se encuentra con la medida de sujeto a control de firmas como tampoco registra orden de expulsión, y consultada la base de datos del Sistema de Residentes Extranjeros, se señala que no registra, y se consultó la base de la Jefatura Nacional de Migraciones y de Policía Internacional, no registra movimientos migratorios. Respecto al certificado de declaración de ingreso clandestino, otorgado vía correo electrónico, dicho documento corresponde a un reporte de la auto denuncia de la plataforma cerofilas, que es administrado por el Ministeri
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado para estos efectos legales en Calle Gamero N° 518, ciudad de Rancagua, región del Libertador Bernardo O’Higgins, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de YONAIKA CEFERINA PINEDA DE PEÑA para estos efectos con mi mismo do
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