COMITE DE DEFENSA PERSONAL DEL PUEBLO DE CAIMANES/SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece ESTEBAN CELIS VILCHEZ, abogado, en representación del COMITÉ DE DEFENSA PERSONAL DEL PUEBLO DE CAIMANES, en adelante indistintamente “Comité de Defensa de Caimanes” o “Comité de Defensa Personal de Caimanes”, RUT Nº65.967.380-0, organización comunitaria con personalidad jurídica, domiciliada en calle Diego de Almagro Nº79, Caimanes, IV Región, representado legalmente por don CLAUDIO VILLALOBOS LEMUS, deduce recurso de protección en contra de MINERA LOS PELAMBRES S.A., domiciliada en Avenida Apoquindo Nº4001, piso 18, Las Condes, Santiago, RUT 96.790.240-3, representada legalmente por ALEJANDRO VÁSQUEZ MONTERO, señalando como acto u omisión ilegal y/o arbitrario, la conducta de la recurrida consiste en provocar, una grave contaminación del aire el pueblo de Caimanes a través de una nube de polvo tóxico proveniente del tranque de relaves El Mauro, de propiedad de la minera recurrida que se encuentra ubicado a aproximadamente 10 kilómetros del pueblo de Caimanes, hechos verificados a contar del 12 de diciembre de 2022 en adelante, situación que vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°1 y 8 de la Constitución Política de la República. Sostiene que, Minera Los Pelambres ha incurrido en actos y graves omisiones de control, que han determinado que una densa nube de polvo proveniente del tranque de relaves El Mauro haya contaminado diariamente y por muchas horas en el día, el aire del poblado de Caimanes. Indica que dicho polvo, el cual por provenir del relave mencionado no deja dudas respecto de su toxicidad, es arrastrado por el viento cordillerano, que lo transporta hasta el pueblo, causando problemas respiratorios de gravedad. Afirma que el Tranque de relaves “El Mauro”, de 2.200 hectáreas de extensión y que contiene aproximadamente 1.700 millones de toneladas de material de relave según reportes ya de algunos años, se encuentra emplazado en la cordillera de Los Andes, a 45 kilómetros de la
Fundamentos
considerando que corresponde a material de desecho derivado de la producción minera, cualquier observador razonable y prudente acogerá sobre la premisa de una toxicidad probablemente alta. Por todo lo expuesto, solicita que se acoja el recurso y se ordene a las recurridas la adopción de las siguientes medidas inmediatas: 1.- La obtención de informes y opiniones expertas de a lo menos tres entidades de reconocido prestigio que elaboren documentos dando cuenta del origen del fenómeno, del contenido del polvo detectado, de su grado de toxicidad o peligrosidad para la vida y la salud humana y el medio ambiente y de las medidas que debería adoptar Minera Los Pelambres para evitar con seguridad la repetición de este fenómeno en el futuro, debiendo las recurridas financiar tales informes mediante la entrega de los recursos necesarios al Comité de Defensa de Caimanes a fin de que esta organización comunitaria contrate a las entidades correspondientes, con el objeto de asegurar la total independencia de los informantes; y, 2.- Suspender el funcionamiento y llenado del tranque de relaves hasta que se cumplan dos circunstancias copulativas que aseguren el respeto de los derechos y garantías constitucionales cuya protección se reclama: a) Contar con los informes referidos en el número precedente; y, b) Que se hayan ejecutado o puesto efectivamente en práctica las medidas sugeridas por los expertos a través de los informes que se soliciten conforme al número precedente, a fin de garantizar con certeza razonable la no repetición de este fenómeno en lo sucesivo, debiendo ser ellas aprobadas por los expertos informantes. Acompaña al recurso copia de la RCA 38/2004, que contiene las obligaciones medioambientales asumidas por Minera Los Pelambres. SEGUNDO: Que a folio 14, informa el recurso CECILIA URBINA BENAVIDES, en representación de MINERA LOS PELAMBRES, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, con expresa condena en costas. Sostiene que en el recurso interpuesto se contienen afirmaciones genéricas que no explicar cómo se habría generado la nube de polvo que se denuncia en el recurso de protección, por qué motivo procedería desde el Tranque de Relaves El Mauro, qué acciones u omisiones atribuibles a ella podrían vincularse con este hecho, de qué manera esta supuesta “nube” habría llegado hasta la localidad de Caimanes o de qué forma específica ésta habría amenazado o afectado a los habitantes de dicha localidad, en favor de quiénes se recurre. Indica que dichas imputaciones, junto con no ser efectivas, sólo demuestran lo infundado de la acción de protección deducida, lo que se evidencia en el petitorio del recurso, ya que la primera solicitud tiene por objeto determinar si la actividad de la recurrida posee o no alguna clase de vinculación con los hechos recurridos, elemento respecto del cual la recurrente debería tener meridiana claridad para deducir su acción; y que la segunda solicitud es particularmente llamativa, por cuanto habiendo de
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se rechace el recurso de protección con costas. TERCERO: Que a folio 14, informa el recurso Marie Claude Plumer Bodin, Superintendenta del Medio Ambiente, quien sostiene en relación a los hechos denunciados en el recurso y que se habrían verificado desde el 12 de diciembre del año 2022 en adelante, ese servicio no ha recibido denuncia alguna sobre una nube de polvo en Caimanes y tienen antecedentes asociados a los hechos descritos o algún medio de comunicación que dé cuenta de la situación. Sostiene, asimismo que las estaciones de monitoreo dan cuenta de buena calidad del aire, cuyo seguimiento se encuentra en línea. Respecto de la denuncia que se hace mención por el recurrente interpuesta en abril del año 2019, expone que existe un proceso de fiscalización abierta por los hechos denunciados, y si bien se trata de hechos distintos a los que motivan el presente recurso, destaca que el 04 de septiembre de 2019, dicho servicio efectuó una visita inspectiva a Minera Los Pelambres, cuyo objeto fue abordar el manejo de las emisiones atmosféricas, a través de un recorrido por las distintas estaciones de monitoreo existentes en la zona, y requiriendo información adicional de la empresa. Acompaña el acta de fiscalización de 04 de septiembre de 2019. CUARTO: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artícul
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Comité de Defensa Personal del Pueblo de Caimanes Minera Los Pelambres Recurso de Protección Rol Nº10233-2022 La Serena, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece ESTEBAN CELIS VILCHEZ, abogado, en representación del COMITÉ DE DEFENSA PERSONAL DEL PUEBLO DE CAIMANES, en adelante indistintamente “Comité de Defensa de Caimanes” o “Comi
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