SIN INFORMACION

LÓPEZ/BALLADARES

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 02 de septiembre del año 2022, comparece CONSTANZA LÓPEZ MENESES, profesora, domiciliada para estos efectos en calle Ibieta N° 731 de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del CENTRO DE ESTUDIANTES DEL LICEO OSCAR CASTRO ZÚÑIGA, representado por Valentina Balladares Ogas, estudiante, cédula de identidad N° 22.115.001-5, y quienes resulten ser los operadores del perfil en Instagram “cee.locz”, todos domiciliados en Almarza N° 410 de la comuna de Rancagua. Señala en su recurso que inició su relación laboral con la Corporación Municipal de Educación de la Ilustre Municipalidad de Rancagua en marzo de 2013, desempeñándose en el cargo de encargada de Convivencia Escolar, inicialmente en el Instituto tecnológico minero. Luego, en marzo de 2020 a solicitud de su empleador, la Corporación Municipal, en base a sus destacadas notas de desempeño la traslada desde el Liceo Simón Bolívar al Liceo Bicentenario Oscar Castro Zúñiga, lugar donde se encuentra en funciones hasta la actualidad, siendo calificada siempre con altas notas en su desempeño a través de los años. Agrega que, en el mismo Liceo estudia su hijo Miguel Rojas López, quien cursa el cuarto año letra F de enseñanza media. Indica que, con fecha 17 de agosto de 2022, es entregado al sostenedor (Corporación Municipal Educación de la I. Municipalidad de Rancagua) un petitorio de parte del Centro de Alumnos, el cual en su punto III señala: “Despido Constanza López (encargada convivencia escolar jornada A) Convivencia escolar es de los estamentos más importantes de nuestro liceo, donde en algún momento llegamos como estudiantes a refugiarnos en un espacio de confianza, donde no nos sentíamos juzgados y podríamos desenvolvernos con plena seguridad, o así se vivía años anteriores o si vive en la jornada B del establecimiento. Desde principios de año la desconfianza hacia este estamento en la jornada A ha crecido enormemente, tanto así, que muchos estudiantes dejaron de acudir a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso, es la difusión a través de la red social Instagram, en el perfil público “cee.locz”, del cual es operador la recurrida, la publicación de un petitorio del Centro de Alumnos del Liceo Oscar Castro Zúñiga de Rancagua, en el que se requiere a la autoridad el despido de la recurrente en su calidad de encargada de convivencia escolar, donde se la califica como incompetente para el cargo, déspota, con falta de imparcialidad y empatía, poco profesional y con falta de confidencialidad, generando en dicha instancia un espacio de denostación en contra de su persona, lo que en concepto de la actora habría conculcado su derecho a la honra, integridad psíquica e infringe la prohibición de juzgamiento por comisiones especiales, todas garantías consagradas en nuestra Carta Fundamental en el artículo 19 N° 1, 3 y 4. TERCERO: Que, en su informe, la recurrida afirma haber realizado en su perfil de Instagram la publicación del referido petitorio, sin embargo, señala que nunca tuvo la intención de dañar la honra de la recurrente, explicándose su difusión en cumplimiento a su deber como representante de la comunidad escolar. Por otro lado, discrepa en que constituya un hecho vulneratorio de las garantías constitucionales de la actora. Por el contrario, estima que el actuar del Centro de Estudiantes se encuentra amparado por el ordenamiento jurídico constitucional, más específicamente, en el derecho de presentar peticiones a la autoridad (artículo 19 N°14) y en la libertad para emitir opiniones e informar (N°12), derechos que deben primar respecto de los alegados por la recurrente, puesto que los hechos denunciados no resultan de una entidad suficiente para configurar la pretendida perturbación y amenaza. CUARTO: Que, conforme se acreditó por la actora con los documentos adjuntos a su libelo pretensor, y como también fue reconocido por la recurrente al evacuar su informe, y posteriormente ratificado en sus alegatos en la vista de la causa, efectivamente existe una publicación que data de fecha 19 de agosto

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por CONSTANZA LÓPEZ MENESES, en contra del CENTRO DE ESTUDIANTES DEL LICEO OSCAR CASTRO ZÚÑIGA. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Sr. José Irazábal Herrera, quien fue del parecer que si bien la conducta de la recurrida no puede ser tachada como ilegal, toda vez que en su calidad de organismo reconocido a nivel estatutario, legal y constitucional tiene el pleno derecho de realizar peticiones a la autoridad, lo cierto es que el ejercicio de ese derecho aparece como arbitrario, por contener calificativos que atentan contra la honra de la recurrente, la cual debe primar por sobre el derecho de libertad de expresión cada vez que este se ejerce de forma abusiva, como es el caso, más aún cuando las opiniones vertidas por la recurrida se hicieron públicas al ser incorporadas a la red social Instagram de acceso masivo fuera de la órbita propia de la comunidad escolar del citado Liceo, lo que conlleva un desprestigio evidente hacia la profesional recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol I. Corte 11.795-2022-Protección. PRONUNCIADO POR LA PRIMERA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA. “Se deja constancia que esta sentenc

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C.A de Rancagua Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 02 de septiembre del año 2022, comparece CONSTANZA LÓPEZ MENESES, profesora, domiciliada para estos efectos en calle Ibieta N° 731 de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del CENTRO DE ESTUDIANTES DEL LICEO OSCAR CASTRO ZÚÑIGA, representado por Valentina Balladares Ogas, estudiante

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